Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

분량: 515페이지

출처: archive.org

분류: 미분류

341쪽

uia varon modesto , solicito, prudente, industrioso , y circunspecto , por cuyo motivo era a mado de lodos de tal suerte, que no se en contraba q utendixera mal de sus determinaciones judiciales. DonLucas de Tuy es, et segundo , y a firma , quelos Castellanos se eligieron dos Jueces, y es Osfueron Nuno Rasura, y Lain Calvo: Que Rasiura se porto sabia mente en sius decissiones, y juagoa toda Castilla , hasta et Rio Pisu erga , intentras vivio. Et tercero es Ambrosio de Morales, sὶ ydice assi: Los dos Deces , que eligierou , he Lamabau usio Rasura, a flavino et Caldio , a quieri comunmente solemos Eamar Lain careo. Ademas de estos tres gravissimos Autores de nuestra Historia, tenem ostos Annales Compostes Os , et Chronicon de Cardena , ytodas las Historias manus critas, que se hallan enSan Lorengo det Escorial , y otros muchos Escritores de Espana , entre los quales es uno et erudi

to Conde de Mora 6ὶ en la Historia de Toledo,

ut rix esset, cui ejus judicia displicerent. Roderic. Tolet. de Rebus Hispan. lib. s. cap. a. Megerunt autem Abi duos judices nobiles Milites: id e Nunum Rastram de Catalonia, ct Luinum Camum Bur-

caS 1udensis in Chron. Era 96 I.

342쪽

mar lo contrario , quando lo tene mos de lodos comun mente recibido : y coadyuVan mas queto do latradicion de padres a iiijos , que resere et Padre Mariana : et Portico, que en Bij ueces se conserva : y las dos Estatuas de tan celebres Va rones , que alli se naan tentan , segun lo cuenta Berganaa ; con que a vista de tali solidos funiadamentos, consideresse, que De merece Don Juande Ferre ras, con los dos Escritores Abarca, y Mo ret Z y passo a responder a su S argumentos. 6 Supongo , que et referido Padre Bergan-za los destruye lodos; pero no me parece omiti ria ninguna fuerZa , que tie e et argumento negativo , que hieto et DOctor Ferre ras con Sunipiro. Es verdad, que este antiguo Escritor no hieto memoria de esta eleccion de los JUeces, y lo concede Ambrosio de Morales en et iugar , que queda

343쪽

cliado : pero por esto hemos de decir, que es in clerio et hecho de los Jueces Θ Si valle ra la fueret a dei argumento negativo , pudieramos assegurar, que era fabulosa la eleccion de Don Pelayo : puessiendo assi, que Isidoro Pacense florecio en sutiem po , he visio et Manuscrito de su Histotia. que esta en ta Real Bibliotheca de nuestro Rey, y no discurre una palabra acerca de ella. Todos saben , que los Navarros est uvieron injetosa los

Reyes de Oviedo, at item po que vivi a Sampiro: y ni es, ni et Monge de Silos liablata cosa alguna de esta sujecion , y que se separaron por la elec cion , que bicieron de Rey , que los goVernara.

7 Et argumento negativo liene iugar entre

tot Criticos ., pero con la disserectora , que debea tenderse: porque si en las memorias omitidaspor los Autores Ie huviera de fundar la exclusi vade los sucessos, era preciso que destruyeramos las mas sagradas tradiciones. Entre los Libros delos Hebreos segula San Geronymo in no se hallaba la Historia de Susianna, ni et Pinnano de los tres Ninos det Horno de Babylonia : tu ego diremos,

que ni uno , ni Otro es cierto. Sera temerario eique lo negare. Eusebio Cesariense en et Libro xercero de la Vida det Emperador Constantino no hieto memoria de la Invencion de la Crua pQx Santa Elena su madre, siendo assi, quo refirio dς

344쪽

ta Santa sus heroycas Virtudes, su catholico zelo,

y pied ad christiana: y porque Eusebio lo omitio,

diremos, que es incierto 3 Creo, que no havra Christiano, que tal niegue : pues tanto vale et argumento de Feri eras, y et Padre Abarca , no lorefirio sampiro , luego es fabula , quando todos universialmente lo creen , y la tradicion to acredita. No quiero ser mas molesto, que basta, paraque se desenganen los que lo contrario creIeren, y buelvo a tralar de los Jueces. 8 Me persuado , que tu ego que fueron ele tos , ademas de las Leyes dei derecho de los Godos, formarian algunas mas, mediante que enellos et Puebio de Castilla havia depositiado todasu autoridad para et mas acertado regimen de lae Republica , y que tal vea serian necessarias , pueS contra la malicia de los hombres avn no han bas.lado todavia las muchas , que sie han hecho Lo cierto es, que en et Concilio de Coyanca, que dexo referido , se dice , que si los testigos fuereri convencidos de falsos, recibali aquei ca stigo , quo esta estabiecido en et Libro de log Jue ces, de que instero , que esta palabra conviene ael de los de Castilla, y no a et de las Leres Godas: y me fundo en dos rarones, ta primera e S, quo nunca et derectio de los Godos, antes de Ia per

dida , se Ilamo Liber Judicum et esto es, de los Jue-

345쪽

ces. No lo he visio en los Concilios de Toledo, ni en los Autores, que Ee citado en et Libro se gundo, que habian de las tres Colecciones antes si Pedro Pitheo, y Federico Lindembrogio dicen, que esun Quaderno de las Leyes de los Uvicesiodos. Lasegunda esta demostrada en los Canones nueve, y doce dei misimo Concilio , donde se dice, que se observe, como manda la Ley Goda: con que hablando et Concilio con la distincton de Ley a constitvcion de Libro de Jueces, es argumento claro , que no pudo ser de otro, que delque instituyeron Nuno Rasura, 7 Lain Calvo, particular mente quando desee et liempo de los dichos at de la celebracion det Concilio de Couγanca, passaron mas de cien anos: porque los Jueces fueron, segun Don Lucas de Tuy, en ta Era de 96r. y et Concilio en ta de Io 88. en cu-yo tiempo intermedio juago, que me recid ei d recho de los referidos un grande aplauso : y comoque eran muy justificadas sus instiluciones, se

mandaron observar en este Concilio.' Por esto comprehendo , que et derectio de Castilla, de que se hace mencion en los Cano nes octavo, y trece dei dicho Concilio de Coyanc , donde se expressa , que los Castellanos temgan tu derecho, y los Leoneses et que les dio Don Alanis, se entienda en quanto a los primeros dςl

346쪽

que constaba en las constituciones dei Libro delos dos Jueces, por donde emonces se govern ban : y de aqui deduZgo , que siendo Nuno Rasura tin svjelo tan inteligente , como lo descrivenDon Rodrigo , y Don Lucas, se prevaldria de lasLeyes dei Fuero Godo, y uniendolas a las siuyas, formaria un Libro de lodas ellas, que es en rearilidad lo mismo que dice et Padre Mariana, quando expressa como queda referido governandine es a faber , por An antiguo Libro , I Fuero , eu questabun las antiguas L es de Castilla, que no pudiendo ser Otras por en ton ces, que las que havianquedado de los Godos, se conVence, que porellas, y por las suyas se go vernaban los Jueces eq.as decissiones de los pleytos.

CAPITULO IV. EN 2 E SE EXPRESSA COMO POR

qui en in lituo a unas L es , que i

ye re erina

347쪽

deI Derecho Real de Elpana. Cap. . 3o' principio tos Jueces de Cassilia , y et modo , con

quς comma ama 'a exercer su Go Vierno, las Leve S, qud se conge dura promulgarian, y et usosque tu vo ento inces et derecho Godo. A todos, como dice et Arzobis o Don Rodrigo , agradaba lai norma de juzgar de Nuno Rasura , Υ nin gutio censuraba sus determinaciones: motivo para que los Castellanos se vi essen muy contentos con la nueva eleccion , 7 a plaudiessen et regimen, que en ta Republica experimentaban. Para masbien e stabiecer ol nucvo Mutem O, nota udo po-co las dissensiones, que Euvo por en ronces endro

Leoneses, y los de Asturias, por cuya causa los Castellanos cada dia mejoraban de fortuna, y es tendiendo sus terminos hasta et Rio Pisuerga ; se-gun dico et de Tur , y Ambrosio de Morales I 1 pusileron mayores fundamentos para libertar se total mente de la obediencia de los Reyes, pues hasta alli, a unque havi an sacvdido et 'ugo en quanto at recurso a Leon por la sentencia de los pleytos ea segunda instancia, no haviata podido con-s eguir una total independencia. α No consta , segun cuenta et citad O Mora leS, que tiem po exercieron su empleo los Jue-zzS, ni,menos en que sano murieron , I silendo

I) Ambrosio de Morales lib. 16. de la Chronica de B pan

sa, cap. 1Ο.

348쪽

3I se . a Libro P ercero de la Historia

do por lo que sic persuademue despues de los

dos, no se hace memoria de otro. Assi por muerte de aquellos sie di ron dei todo at Conde Fernan Gonetalea , .hijo de Gonmto Nunez, tanto por sus, y singulares,virtiades, como porque es laba fresca la do su abuelo Nuno Rasura, quo con particular erto havia governado a Caiatilla. ' l . 3 Entro et Conde Fernan Gonzalez en et Govierno , y creo en ta misima forma , que lo ha- viantenido sus antecessores, lo que solo discurropor una mera conget 4 i pues . ninguno ignorael poco cuidado de los antiguos en eaerivir los he-que debieran muchos de ellos estar escritos en laminas de bronce , paraque eternamente. duraran ; y asii et de cuido de

349쪽

Don Lucas de Tuy, pero despues te dio laberiad, υ sie restituyo a sus Estados precoriociendo lal de Leon por soberano. Hiaeo en sis Gbvierno gra des progressos, y fundo la Villa de Sepulveda , ala que dio sus Fueros, los quales confirmo et ReyDon Alonso et Sexto, quando gano a Toledo, segula que afirma Morales havertos ovisto endicha Villa. ' ι En todo prosigulo et Conde con felici dad , tanto que logro una toral independencia delos Reyes de Leon: y la causa, dicen, fae, por haver vendido a Don Sanctio et Gordo hin Azor , Iun Cavallo en crecido precio , y que no pudiendo et Rey pagario , liberto et Conde a Castilla

por este medio; pero, o sea como se caenia , o enotra manera lo que no liene duda , es, que de

alli adelante quedo exempta de la jurisdiccion, ydominio de los Reyes: de donde infiero, queviendose et Conde absoluto Senor , institu1ria algunas Leyes , para assegurarsie mas bien en et Govierno. De algunas hace memoria et Abad Don Gonetalo de Arredondo, que esciivio la Vi-da de ei Conde Fernan Gonetaleae, como refiem ηςrganx , 3ὶ y porque merece credito un Autor de tantas circunstancias , dire las que trae.

350쪽

3r g Libro Ter cero de la Hisoria

, i s primera dispone , que ante todas cosasso guarden ,)y bagani guardat loS Manda mi eutos deda Le de Dios, los Sagra dos Canones, y EC O atutos de los Santos Pad res, y la Immuni dad dola Iglesia, teniendo respeto a sus Ministros: y que ninguno, pena de Emerv , usurpe bienes de ella, por cauis urgente, que re riga. 6 La segunda , que ninguno i leve siu causa, dpleyto, o apete a otro Tribunal fuera de I de Castilla, con pena de perder la justicia, que tu Viere , y ser desinatural trado, y quemicla causa

i 7 La tercera , que los Moros , T Judios salia gan de los dominios de Castilla deutro: de dos meses, si no es que movidos de la gracia det Eupiritu Santo quieran reduci r se a nuestra Santa FeCatholica , y en tali casio se manden al Obispo, para que los instruya. n, ' 8 La quarta , que los Senores, y Infaneto nes, y los Cavalle ros, traten con benignid ad a sus vaffallos, Colonos , y Criados, y estOS veneren a sus Amos , J Senores. i9 La quinta, quoi et quoicoin ectere delito de homicidio , sea castigado conforme ala culpa.s Io La sexta , que ninguno, por grave neces

sidad que iuvies se, usurpaste is ageno , si no quo

SEARCH

MENU NAVIGATION