Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

분량: 515페이지

출처: archive.org

분류: 미분류

381쪽

Alonso, qui en se refugio a Toledo: y despues a Dota Garcia, que hecho pristi onero, quedo desposseido de sus dominios. Ya que sie vio Senor de lodos a quellos Reynos, que su padre ha, Via gQVernado, premedito auia despojar a sushermanas, las quales por disposicion de Don Fernando su padre tam bien tu vieron parte en ta Monarquia , porque a Dona Uriaca cupo la Ciud adde Zamora , donde tenia su reside iacia. 2 Procuro Don Sanctio, que la Infanta leentregasse la Cludad , sin i legar a la violencia delas armas; pero queriendo mantener et derectio, que tenta, nego a su hermano lo que de ea ba, por cuyo motivo recurrio a la fuerZa , poniendo cerco sobre Zamora , la quat oprimia con todo et calor sobervio de la guerra. Pro eguia et sitio con obstinada porsa de unos, y Otros, at rizmpo que

cierto Adolfo Bellido se falib de la Ciud ad , conintencion maliciosa de dar la inuerte al Rey : yen fin logro su depravado intento , pties novi ve mas et leat, que lo que quiere et traydor. Passo con uia venablo et pectio a Don Sanctio , ymuriendo de alli a poco rato , dio motivo a los continuos lamentos de sus Soldados: tanto , quo Don Diego Ordonea , de la Casia de Lara , morotae ingular animo , y brio , lienaba los ayres consu. quexas, des astando a Ios Cavalleros de Zamo

ra p

382쪽

ra , por considerarios complices en tan abomina-ble a levosia. Para defender la calumnia de su Pa tria, se o Decio a la demanda Arias Gonzalo,qui encon sus hi j os entro en et palenque con Ordoneae. La costum bre , que ento laces, O se introduxo , ohavia en Castilla era, de que quieta culpasse de aleve alguna Ciud ad ,estaba obligado a hacer campo concinco cada uno de por si , y mediante ella sietrabo la pelea entre los quatro : de iuerte , quevencio Don Di ego al laijo primero, y segundod e Gon Zalo , que dando la batalla in decisa en ebtercero : porque los de Zamora alegaban , que lacost imbre era , que qaando et que provocaba,

hula de la pelea, se justificaba ser incierta la calumnia , y que esto havia heclio Dota Di ego Or doneΣ ; at contrario , este se escusaba, diciendo;que no havia propia culpa , donde et arbitrio fallaba, resipecto de que cortando su en emigolas riendas det Cavallo , se havia salido dei palenque , y que assi la justicia favore cia su parte:

pero esta costumbre, como iniqua, la Vena Osreprobada por lOS Canones, si) y las Pragmati

r) Monomachiam vero in Lege non ossumimus, quam praeceptam fuisse , non reperimus : quia licet quosdam int legeri-

nusquim tamen, ut pro Lege teneatur alicubi mina sanxit auponitar: cum boo, ct b inmodi sectantes, Deumsolummodo tentare Oileantur. canon Monomachiam z. quot. s. Ju-

383쪽

eas de nuestro Reyno, 2ὶ no Obstante que enaquellos item pos con grande exactitud se obser vaban las Leyes dei des a fio , y aun duraron los duetos en Espana hasta los nuestros. 3 Murio Don Sanctio , y le succedio en et Reyno su hermano Don Alonso, a quien culpa baia , leniendo lo por autor de tan infausto homicidio : y fue tal et concepto, que Rodrigo Dia2 et Cid como dixe en et Capitulo nono dei Libro segundo , ha blando de la costum bre introducida en tiempo de Amalarico) lehizo interponer juramento en Santa Gadea de Burgos , no haVer tenido parte en ta miserte

de Don Sanctio , decuro acto quedo Don Alon so tan ofendido , que de alli adelante miro alCid con des abrimiento, tanto que se retiro este de su servicio : y aunque despues bolvio a salir a campana con los Moros, a Vista de sus proezascrecto la embidia de sus emulos de tal forma, quese te impuso la pena de destierro. Por este tiempo esto es et ano de mil

luis II. in cap. I. de Duelis , est duellumpermitentibus injepti modecretal. Leo X. in cap. a. 6u . tit. Concilium Trident. Af. et s. cap. 19. de Reformat. a) Real Pragmatica nuestra expedida a I s. de Enero

384쪽

3 a 6 Libro Tercero de la I istoria

y se tenta y nueve ) omprendio Don Alonso laGuerra, o Conquista de Tole do, y cono ciendola salta, que para ella et C id bacia, te ilamo a suservies o , y con e secto reci biole con grande agra do : y para demostrarie su benevolencia, segunc uenta et Padre Mariana, δ) e stabiecto una Leyperpetua , en que se mando , que tostas lasi ieces, que condenaspen en destierro a m Hyo-da O , nosuesse tenido a cumplir la hentencia antes de palladostreinta dias, pues por costum bres antiguas e stabadeterminado , que faesse dentro dei breve termi

s Por fili , reconcilia do et C id con Don Alonso , logio et triuia so de vencer at Rey de Toledo, sacando la Ciud ad det infelia poder delos Mahometa nos. Despues de conquista da, re

rabes sa) Venienti Rex complexum facetus natura , consuetudine edoctus simulare benevolentiam blandis se monibus. Non modo exitu mul tam remisit, Uerum etiam eo exyetente perpetua Lege sancitum ne ingenuae conditionis viris , quoties solism exilio Certere cogerentur ante diem trigesimum e Regni stanibus discedere necuse esset, cum antea moribus Axum eqset, ut nonus modo dies praescriberetur. Joannes de Mariana de Reb. Hisp. lib. S. cap. IS.

385쪽

narabes. De que instero, que desipites de ganada Toledo , no te dio Fuero a a quella Ciud ad et ReyDon Alonso , pues mal se componia governar selos Mugarabes por et derecho de los Godos, ylos Castellanos pretender vivir con et Fuero de Castilla, si et Rey les buviera dado otras Leyes, para que de alli adelante se rigierata. 6 Assi, auraque es verdad, que liuvo Fueros de Toledo, por que de ellos hace memoria unPrivilegio de la Cludad de Sevilla , que trae DonDiego Ortia de Zuniga , sin por et quai consta,

que et Santo Rey Don Fernando concedio a todor As Iecinos de Seruilia comunalmente FUERO DE TOLEDO , a dio , I Otorgo demas 2 todor tos Cava-lieros las franglieras, que han As Cavalleros de To-Leddi. Y esto misimo , que refiere et citado Autor,to he visio en una Copia antigua , que se halla enet Archivo det Excelentissimo Senor Duque de Medina-Sydonia , la quat me mostro si erudito Secretario D. Francisco de Salanova, mi especialAmigo, donde vi, que et misino Fuero concedido

Sepulares de Sevilla , ano 12SQ. lib. I. pag. 24.

386쪽

3 4 8 Libro Ter cero de la Historia

que conquisto de los Moros: con todo effo , loque alli se expressa por Fuero , no eS Otia cosa, que unos Privilegios, que et Rey Don Alonso et Sexto dio a Toledo,y se manifesta dei que va cit do de Sevilla , donde et Santo Rey Don Fernan do assegura lo siguiente : Fuera ende tanto queremos, que alii O dice Fuero de Toledo , que lodo aquei, que tenga Cavat, ochomeses det ano, que vati treint amaravedis, que sea inc ado a Fuero de Toledο : man dumos por Fuero de Sevilla, que et que tu viere Cava Ilo , que vati cinquenta mara redis, que sea sci adade tis cmas , en que es escusadο en Totia : con quede lodos modos se converace, que et Fuero de Toledo no son Leyes, con las quales se pudierae governar dicha Cludad despues de conquistada lino unas exempciones concedidas a sus moradores, quedando et derecho Godo , y Fuero Casteullano para substanciar , y determinar los pleytos, que en ella se suscitassen et Pero esto no obstante, en eI Archivo duEsealona se encuentra un Fuero concedido a To-ledo por Don Alonsio , hijo de Dona Berenguela; y entre las cosas mas specialeS, que en et se coriis

387쪽

cia , no se se meta en ta Carcet, dando Fludor: As Cler os, que si en a Dios de dia , F de noche , uopagaeu diexmo: siue se gua de et Fuero Juςgο : siuemue a et que robare muger: siue la Cludad de Tolido nosea prestomeda, ni sea en et a fenoreador, Ilao et Re 'i siue ninguno tenga heredad en Toledo, sino quienviere en ella : siue no se puella vender heredad 2 Or den fuera de Santa Maria de Tolido, por fer Silla de aquei Lugar. 8 Lo que no liene duda , es, que los Reyes; γ Condes de Castilla los concedieron a las Ciuda-des particulares, para que por ellos se goVerna ran : y esto lo lae mos Visto por los que quedaia r feridos de Sepulve da, dados por et Conde Fernan Gonetalea, y los de Leon por et Rey Don Alonso et Quinto, en los quales se e stabiece una cierta forma de govierno , para que arreglando se a ella, tos de aquellos Lugares vivi essen at tenor de susLeyes municipales: acreditando esto misimo elque et mencionado Rey Don Alonso et Sexto

confirmo los de Sepulveda , pues dice Ambrosiodς Morales, 6ὶ que la practica dei hi erro caliente

6ὶ Ambrosio de Morales lib. 11. de Ia Cbronica

388쪽

Libro Te cero de la Hi loria

cstaba mas acta rada por aquellos Fueros: y por lomisimo de iungo, que de este gloriossis simo Moia a rca solo debemos contar la Ley refer ida, hecha a contemplacion dei Cid , y la confirmacion delFuero de Sepulveda , porque en quanto a et de Tole do stolo se debe reputar por uia Privilegio , o Privilegios concedidos a sus Vecinos.

CAPITULO IX.

. - -

EN QUE SE DA NOTICIA DELE nado de Don Atonso et Septimo , y de tos Fueros, que en fu ti mpo se concedierona las Cludades , que se iban res au

rando de los Moros. 1 T Uego que fallecto et Rey Don Alon- sio , te succedio en et Reyno su iiij a

Dona Urraca, la que en primeras nupcias estu vocasseda con et Conde Don Ramon, y de est e matrimonio procreo a Don Alonso et Septimo de Castilla. Fue este Principe esclarecido, y procuoro dilatar su Imperio, hactendo guerra a los Moros de tal suerte, que recuperando muchas Cha dades, que los tales possetan , aumento congrangloria sus dominios: gand a Cordova, la que hu-viera conservado, si alli con suficiente guarnicionse

389쪽

se huviera manteni do ; pero no basiando la gen te , que tenta, fue preciso desam pararia , de xan- dola a la se e de uia Moro, que tu ego que los Chris tianos se a par taron , no subsilitio en ta del jura mento , que havia inter pu esto. 1 Passo et Rey des de Cordova a Bae Za , yo primi en dola con uia fuerte sitio, quisse Dios, quela rin die ra. Era est a Ciud ad por en tonces, comoaora , Lugar de grande importa iacia , y como alat dio et Rey particulares Fueros, los que hans do siem pre celebrados, hactendo nuestros Autoles singular memoria de ellos: y en e specialAmbrosio de Morales, sa) y et Padre D. Fr. Pru de iacio de Sando val a) en la Historia de este Rey , donde trae algunas de aquellas Leyes delFuero , que diis a Bae Za , y entre ellas refiere unam Uy notable , y digna de particular memoria enlos item pos presenteS. 3 En ella se determina io si gulente: siue ningurio pueda vender , ni dar a MONGES , nia Omes de ORDEN rui: ninguna, ca cum a elos Pie da su 0rden de dar, ne Pender raὶς ninguna a omes Se- glares, Diede a 'vos Iustro Fuero , . visest a costum bre a queis infino. De forma , que sin agravio do

390쪽

3 1 2 Libro Tercero de la Historia

que pueda adquiri r la Iglesii a las pias Donaciones de los Fietes, veda et que passen los bienes raices a manos invertas, donde por loS Sagrados Cano nes 3ὶ esta prohibida la enagenacion de las posse sessiones Eclesiasticas. Omito si la raeton , que da la Ley dichad et Fuero de Baeeta , se a justa; pero lo que no tie ne duda, es, que en los que dio a Cardena et ReyDon Fernando et Magno, se halla una instituida, segun re fiere Berganaa, donde se manda, que los Clarigos, que compi aren possessiones en sus Vi Eas , pecben por ellas ,3 bagan tudo si que deben bacer, como As demas magallos: y se registra et fundamento de la resolucion, porque si los bienes de los Se culares eran los que se sujetaban a contribuir, yestos passaban a los Eclesiasticos, se verificabapor et transito la exempcion de los tributos: yassi, para Obvia r , que por est e medio se defraudaran ai Principe los derechos, que te locata , seestabiecto, que et que posseyera, pagara. Υ esto

misimo lo vemos oy precavido por la Concordia celebra da entre la Santa Sede, y nuestro Catholitico Monarca, pues uno de los Capitulos eS , quese de

a in Cap. Nullis. cap. Siquis Praesbyterorum , cap. Cum Laicis, de Rebus Ecclesia non alienandis. Rodean. de Rebus Eeclesia non alienandis. Riccius decis. 6 i . ali j. ) Bergaueta en Ias Antigue a ci de Espana , Iib. s. cap. q. num. 26. at M.

SEARCH

MENU NAVIGATION