Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

발행: 1738년

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varones, emugeres. De forin , que reconociendo

este sabio Monarca las instancias de sus Vassallosser justas, y arregladas, y que la en fermedad, quo en et govierno se padecia , necessitaba delmas proni remedio , asumὀ mo brevemente como dice lae Chronical muchas Loes de los derechos, sin que strvi esse de impedimento a la magnifica Oby de las Partidas, que ento iaces se estaba tra'

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6 Y con efecto en est e Tomo solo se hallanquatro Libros, en los quales se registrata las colasmas notabies del Derectio : silendo cierto , que enaquellos item pos se corrigi eron infinitos abusos, y multiplica das corruptelas, que distantes de laragon natural Ocasionaban continuas dissensio nes, e inevitabies tropellas: y para que se reconoetca ser assi, pondre una compendiosa noticia de las materias, que contigne.

CAPITULO XIV.

DONDE BREVEMENTE SE RECO pilan las disposiciones legales , que c0ntie

nuevo se inventan , grangean la comun estimacion , preparando la voluntad para celebrarias, y una veZ ad mitidas, se recrea et animo en cono-

1ὶ Quid non longa dies Z quid non consum tis ann t. Marciat lib.9. Fig.36.

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d I Der echo Reat de E ana. p. I . 3 8 s

do su uso, si endo muy pocos los que con Ocen ius disiposiciones, de tal suerte, que quitandoles lafuer Za de Ley , que en si contienen, solo las ale-gan por la de la raeton. La misima experiendia lomani fiesta : y et no vertas cliadas en los esseritos, y Tribunales, lo acredita. Tan oluidadas hanest ado entre nuestros Escritores, que et erudito Doti Juan de Soloretano Σὶ en sus Emblemas,haciendo memoria de ellas, refiere las varias opiniones, que ay , sobre quien De et Autor de tancelebre Derecho, porque no ha fallado qui en loaya atribuido a Don Alonsio et Sexto , et que ga no a Toledo t, y otros han dicho, que su Compi-lador fue Don Alonso et Octavo, si endo assi, queal fin det misimo Libro se halla la Inscrip cion si gulente: A qui se concive et Fuero Reat, que bino et Nobis RO DON ALONSO EL NON O conquanta diligencia fer pudo , de δε rnu ba confusioude

'victos limpiado. Con to quat se eviden cia et pocouso, pues no registraron una nota tan patente co-

s:) Quis vero fuerit Rex ille Alphonsus , qui illum compilavit λ In dubium vocari potes , quoniam Asbonsus a Cartagena insinuare videtur Sextum hujus nominis fuisse , qui Toletanam Urbem is Mauris recuperatiit , quod tamen probari potes, quoniam hic solum quosdam Poros pro Toletanisi Urous, incolis edidit::: nee magis audiendus est alter Scrip-or, qui Alphonsum Oriiasum ejuslem compilationis Auctorem Jaci ... quare certius es ad A phon m Nonum referri debere of Pori initio Montalous insinuat. SolorZanus

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3 8 6 Libro I. cero de La hi istoria

mo la que se ha expressa do : por esto me ha par cido dar una breve noticia de este Fuero, pia essiendo et instituto nato traer a la memoria lo quopor causa det item po , y poco estudio esta olvi-dado , creo no voy fuera dei assunto , y lo con sidero muy propio dei intento. Dividese este Tomo en quatro Libros, muchos Titulos, y mayor numero de Leves, en las quales se registran consuma breved ad muchas de las disposiciones delFuero antiguo de los Godos, las det Derecho Ci-

vit de los Romanos, y las que por usOS , y cos tumbres det Reyno legitimamente introducidasse Eallaban cn observancia. Algunas de ellas sociacuentran ultima mente derogadas , peto las mas conservan siti vigor, stin que lo arregi ado de sus determinaciones mereaca et descuido con que se tratan , a vista de las de Partida , y otras Leyes

posterioreS.χ Assii con estos presse puestos passi, a dar laindividual, y sucinia noticia , que dexo Osreciada. At principio de esta obra se halla et Prologo , que queda refer ido en et Capitulo anteceden-ῖς , y despues comi enaea et primer Libro , que se compone de doce Titulos. Et pi i mero trata denuestra Santa Fe Catholica , y lo que debe creeriodo Fiet Christiano, perienectente a los Articu los, que professamos, y firmemente defende mos. N

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3 Et segundo habia de la obediencia, te Imor, y amor , que deben tener los Vassallos a su Rey : et honor , que lodos es in obligados a tributarie , conservando, y adelantando sus domi nios. Establecesse la pena de nauerte para et quo hic iere lo contrario, salvo si et Rey fuere tan piadoso, que quiera concederie la vida , porque en esse casse me rece a lo me nos que se lesaquenlosojos, y se te confisquen los bienes. Et tercero ordena, que de la misma suerte , que los Vassallos debem os obedecer, 7 ser leales a n uestro Monarca , det misimo modo e stam os obligados a lerio de sus bijos , y particularmenidat primogenito , que despues ha de reynar , reco- nociendolo , y jurando lo por Senor natural .s Et quarto dispone , que lodos obedezcanios mandatos Reales, y que quieta lQS pQspusilere, sea multado con la pena de cien maraVedis , I alos que no obedecieren a los Jueces, se les imponga la de la Ley.6 Et quinto manda, que a la Iglesia se gua

den aquellas preheminencias, que te competen,

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ta paga de los Dieamos, y que la Iglesia no am pare a los Ladrones, e Incendiarios, ni a los que destruyen arbole das, y arrancan los mojones delas heredadeS. Et titulo sexto de las Leyes presserive et modo de su in stirucion, la raeton por que se est blecen, la observancia de sus disposiiciones, yque a ninguno escule su ignorancia , porque rOdos deben saberias, y los Jueces no jurgar po Stras, que por las de este Libro. 8 Et septimo es de los Alcaides, y Ordena, que lodos juren en et Consejo guardaran justicia at Rey , y a los Puebios, y no juZgaran por otras Leyes, que las que en este Libro se contienen. Presserive se hasta que tiem po puedan ser Jueces, Υ que Otros, que ellos no puedan sentenciar pleytos. Que dos de los hombres mas buenos dela

con et signen todas las Cartas, que se des paclia ren. Que los Alcaides, que fueren pu estos portas partes , esto es arbitros no determinen los pleytos de justicia , ni et Actor criminal separat scdel juicio sin licencia det Juea. Que et Ι'rocurador debe mostrar et poder, que liene ,' ara demandar, b defender, y que ninguia Alcalde exemeta jurisdiccion en ageno territorio. Que no ha-ciendo justicia, este obligado a las danos, y pu

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9 Et octavo trata de los E cri vanos, y comodebe havertos en to das las Cludades, Villas, yLugares det Reyno : de la see , que deben obser-Var para hacer los instrumentos, y los derechos, que han de Ilevar. Que tengan Protocolo, O Registro, donde se a punien to das las Esserituras, queante ellos passaren , y como las han de firmar , ydar a las partes. Que et successor en et Oficiopu ede dar ne det Registro de fa antecessor, yque ninguno esse riva mas de aquello, que ante et

passare , ni de la Escritura sitia licencia det Jue et , y

gartes sus pleytos, y que sino los hallaren, los pidan at Jue et , para que se los senale. Que ningunClerigo de Orden Sacro pue da ser Vocero , si noes de su Iglesia , y en defensa de sus pleytos. Queel que lo fuere de una parte, no pue da despues

serio de la contraria. Que ninguia MorO , Judio, o Herege pueda fer Vocero por Christiano , ni elque no tu viere la edad cum plida. Que ab Oguensin injutia de las partes, y con raron. QuC quiςnio contrario hiciere , no stea jamas Vocero.

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li Et titulo diea habia de los Per son eros, esto es Procuradores) y Ordena , que los tales deben manifestar los Poderes. Que et Rey, Reyna , b Infante han de dar Procurador por si. Quen inguia a muger raZOne, sino es por Sit y los maridos puedan responder por sus mugeres: lo minnio tos parientes por los que lo fueren. Que los foderes se pia edan revocar, y quien no fuere de edad cum plida, no sea Personero. Que ninguia osse estienda a mas de aquella facultad , que sie luconcede , ni et que una ver ad initio ei Poder , lopiaeda de xar.

Et once es de los pleytos, que deben Valer, esto se enitende de los contratos) y se manda , que los que se hicieren , se guarden , ya es enpor esserito , b sin et . Que ninguno en sus pleytos pueda obligar su persona , y rodas sus cosas. Queos picytos contra derecho no valgan , ni los que

se hic te reia por personas, que carecen de juicio: cntendiendose lo misino de los menores, y losque estan bax O la patria potestad. 13 Et doce habia de las costas, que estanen contienda , y dispone, quo las litigiosas nopuedan ser vendidas. Que et que las tomare porfuereta, durante et litigio , las plerda, 7 et Alcabde haga , que se restitu Ian. Que no este obliga-do et que las recobro a responder en et pler to: y

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lacosa, quo estando en litigio , fuere en agenada , deba fer restitutda , y sacada de aquei en cu-yo poder estu Viere. 14 Et Libro segundo liene quince TituloS. Et primero trata de los juicios, y ante quien sedcbe pedir. Que et que cometiere dclito , esta obligado a responder a quieta te demanda. Quo

et Senores responsabie por si si ervo, y este nopuede acusar a su amo. Que et Senor debe hacer compareaca et Vassallo, que es demandado. Quelos pleytos no se metan a voces, y et Alcalde man- de quieta raZone en ellos, seguia las passes, qud concurrieren , y no sea licito ceder derecho liti gioso en persona poderosa

1s Et segundo habia de los mandatos de los Alcaides: prescrive, que sean obedecidos, quando orde naren las cosas con justicia ; y si fuere amat mandadas, que los Vassallos se que xen at Rey, y les haga justicia. Que et Juer , quo jurgare

iniqua nente, pague de sis caudat Otro tanto como valla aquello sobre que dio la sentencia , yque et juicio, que no estuviere termina do, sepueda en mendar. 16 Et tercero es de los Emplaea intentos, y se Ordena, que et que cita a otro , responda dent ro

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do , de Fiana a de arraigo, o Fiador a bona do. Que sit et emplarado no comparectere, pague cinco sueldos lodos los dias: y si fue acus ado de haver cometido homicidio , venga dentro denueve ; y sit no Viniere, procure et JueZ prendemio. Que la en fermedad escuse al llamado de venirat juicio : y at que ilamare et Rey , no sea molesta do, ni de te nido en et camino. si1 Et quarto habia de los Assentamientos, yse ordena, que quien tu Viere la possession pormandado det JueZ, no pueda violenta mente serechado de ella; y et que lodespojare , pague aldoble. 1 8 Et quinto es de los dias feriados, 3 esta-blece quales se deben guardar , y que no valganlios juicios, que en ellos se hicieren. Et sexto de las Contestaciones de los pleytos, y Ordena , qu C qui en es demanda do, debe responder en el juicio , donde es convenido. a. o Et titulo septimo de las Confessiones manda , que las hecbas fuera de juicio no valgala, salvo sit se hicieren delante de hombres buenos. Que la confession no perjudique, sino es a quien

1 1 El octavo habia de las Pruebas, y ordena , quo quando sean iguales, se juague a favordet Reo : se prescrive et modo de probar et delito

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