Historia del derecho real de España, : en que se comprehende la noticia de algunas de las primitivas leyes, y antiquissimas costumbres de los Españoles: la del fuero antiguo de los godos, y las que se establecieron despues que comenzò la restauracion

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de in uerte , y que ei dicho det Alcalde valga ento dos los juicio S. Que eique confiessa de uda , si1 nota paga , debe probaria ; y si no, cita obliga-do a satisfaceria. De termina se que personas pue-den deponer, y como se han de reci bir los dichos. Que ninguno deponga por esserito , sino ante et JueZ: la pena , que me rece et que jura falso : yos dena se assimismo et termino de prueba , las ta chas de los testigos, y que des ues de la publicacion no se pue leti reci bir. Que et Jue et pue decoria pelerios, y reprobar et dicho de aquellos,

que no conduxere a la causa.

1 1 Et nono habia dς la, Escrituras, y tras lados. Que eitas se bagan ante tres testigos, y nosse de copia, si et JueZ no lo manda. Que en los instrumentos publicos se ponga et ano , y dia , enque se esseri ven , y que resultando duda , se hagala comparacion de tetras: y se determina , que eltrastado simple no hace feo , ni la mete Zcan a que-llos instrumentos, que fueren contrarios et uno

det Otro. Que las Escrituras, d Quiro gratas pii

Σ3 Et decimo es de las Defensias, y estable-ce, que no Valga la que alguno biciere , por de-cir, que no piden to dos a quellos, que pue dea demandar. Que eique fuere desipojado, sea res titutdo ; y et des comulgado no piaeda parecer en

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juicio. Que et que no es lia mado ante JueZ competente , no debe responder. Que la excepcionperentoria se ponga antes dei termino , y no des pucs: y que los herede ros usen det mi modere-cho , que tenta et disiunto.

α Et undecimo habia de las Prescripcio nes, et item po por que se preseri ven , y que docosas litariadas no se pue de dar prescripcion. Quo

nOS contra et ausente , et Rey , o Iglesia. Que elesclavo por et termino de ella puede adquirir la libertad, passados ire inta anos: se effabiece et modo de interrumpi r la prescripcion, I se Ordona, qu ninguno pueda prescrivir sin possession , Υ queat dester rado no se te cuente et liempo dei destieta

ro en este caso.

rus Et duodecimo dispone sobre los Juramentos, y excluye et que se hace contra Dere cho. Que quien por et juramento se quiere salvar, debet jur r por si , y no por Otro. Que jurando, se salva , si no ay pruebas, que justisiquen lo coi

trario.

26 Et titulo trece ordena et modo de las Sentencias, como se deben dar, segun la demanda, que se debe poner por escrito : y la que fuere da da por dos Jueces en discordia, ha de valer

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tiva, y et condenado debe pagar las costas. 17 Et catorce estabiece, que los pleytos ses naticen , y que no valgan los instrumentos, quesie hallaren despues de concluidos. Que la senten' cia passa a los herederos, y que et que fuere ven-cido sobre alguna cosa , no pueda demandar massobre ella.

18 Et quince es de las Alaadas, y se prescri-

vehasta que tiem po se puede apelar, yque elque apela, debe seguir la apelacion. Que ninguno pueda a pelar para ante et Rey por diezmaravedis. Que et JueZ no diga injurias at Apelante, ni este at Juea. Que quando la sentencia es passada eri autorid ad de cosa juzgada, debe et

Juea executaria.

α' Et Libro tercero clene vetiate Titulos. Elpri mero es de los Casam tentos, y se manda , queto dos los matrimonios se contraygan , segyan or

dena la Santa Madre Iglesia: γ que la muger, qu Q casare sin licencia de sius hermanos , no paede sordesheredada : y sea licito a las vludas casar si1 n licencia de los pad res ; lo que no pueda executar la

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cas arse , antes que sepa cier tamente la in uerte desu marido ; y et que huviere conocido otra mu- rer, viviendo la iuya , no plaeda contraer conella. Prohibesse , que la vi uda pueda casar se dentro det ano dela vi u de Z. 3o Et legundo dispone sobre las Arras, perini uendo , que quat quiera piae da darias a la mu-ger hasta la decima parte de sus bienes, y de allino exceda. Que los p ad res deben dotar sus iiij as;

viere bessedo a la es posse , plerda la mitad de la donacion , que te hieto: y sit comesiere la mugeradulterio , plerda laS Arra S.

31 Et tercero habia de las ganancias entrem arido, J muger, y se e stabiece, que aquelloque se adquiriere durante et matrimonio , debeser parti bie entre ellos. Que los bienes, que uno, Υ Otro adquies en por herencia , loquen at que los heredo, y los frutos se an comunes enire los doS. 3α Et quarto es de las Particiones, en que soor dena et modo como deben partir los herede rosia heren cia : assimi simo se expressa, en que manera de ban marido, y muger repartis tos frutos,

que les iocaren. Que et que quisii esse fabricar Molino en su heredad , lo pue de hacer, mas sinperjucio de Otro: y en las Fabricas, que se hicie

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ren en la tierra comun , cada uno de la mitad para levantar los cimientos. Dispone se et modo de partir los bienes con los iiij os, quando los p ad res contra en segundo matrimonio , y se or dena , qu Clos bienes castrenses sean dei hi jo , y los que ad quirio con bienes dei padre, loquen a este. Quelas particiones, auiaque no constera por Escritura, sean validas , y las que se hicieren de casa labra lacn territorio , o det marido, d de la muger, se an de parti da por a precio , de tal suerte , que tenga accion a pedir et heredero la inita d. Que los fru- ros pendientes at item po de la nauerte det marido , b muger, sic partani guat mente con los here- deros de uno , y otro. Que et heredero , que que-brantare las particiones, plerda otro tanto de saparte como tomo de la agena. Establecesse et modo de percibir los frutos det arbol, cuyas ramas caen sobre la tierra dei vecino. Que las Abejas, que se posse ren ea arbol de otro, pueda este ha-

33 Et quinto es de las Mandas, y dis one,

que ay an de constar por Esseritura. Que la segunda revoca la primera , y los que no tu Vieren parientes, pue den dexar sus bienes a qui en qui- flere n. Ordena se , que personas pue den hacer Testamento , y que es licito hacerto por po de r.

Prohibesse quales no pueden sier Albaccas , b

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3 98 Libro Tercero de la Historia

Fideicomissarios. Que los testigos deben ser ro gados en et Testamento,y quc ninguia padre pue-da mandar a los extranos mas de la quinta parte de los bienes. Que no se hagan mandas a hereges,

ni a Religiosos , salvo si estos lo dieren a su OG den , o Monasterio. Que los Albaceas Testamentarios deben pagar las mandas, y publicar et Tes

tamento dentro de un mes, cumpliendo todo aqvello, que et disento ordeno. i3 Et sexto es de las Herencias, y en et se expressa, que los iiijos ilegitimos no puedan heredar con los legitimos , y solo hereden en to quo cupiere en et quinto. Que los que se legitimarenpor et matrimonio subsiguiente , sean herederos, y quo que dando la muger prenada por muerte delmarido , hagan ella , y los parientes dei ditanto et inventario de los bienes. Que los sobrinosay an de repartir con los tios aquella parte , que deblatocar a su padre , si nesse vivo : y si tal ve et mu-riere et padre, o madre sin Testamento , partantos hermanos la herencia por igual. Assimismo

se ordena, que la muger, que elatrare en Reli gion , pueda dentro de uia ano hacer Testanaento.

Que si alguno muriere sin hiios, partan ta beren-cia los sobrinos por cabeetas, aunque aJa mas deuia hermano , que de otro. Que lo que dieren elpadre,d madre a los iiijos en dote , se tra Iga a

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colacion , y particion. Se prohibe la institu ciondet Moro, Judio , o Herege , y de horn bre , queno sea Christiano, y que no hereden los Eijos, que no fueren de legitimo matrimonio. 3s En ei titulo septimo de los Pupilos, y sus bienes se dis pone , que et Tutor debe ser de vein te anos, y persona a bonada. Que lo sean los parientes, quando queden los hijos liuersanos depadre, y madre: y si esta Viviere , y desipia es se ca- fare , plerda la Tutela. 3 6 El octavo habia de los Goviernos, festo es de los Alimentos y se dispone , quo et padroeste obligado a alimentar at si ijo: y lo misimo debe executar por item po de nueve dias aquei que manda prender a otro. Que la madre sollera debemantener at iiij a tres a nos, y de alli adelante lo

muger de otra Ley , que lo eduque ei padre, siendo Christiano. 3 El nueve de los Heredam tentos ordena, que los pad res no puedan desheredar sius iiijos sincausa, ni raeton. Refierense los casios en los que justamente se desheredan los iiijos. Que et quopor ruegos obluviere de su padre alguna mejora, BQ padezca pena, salvo en et caso de violencia. Que et ingrato plerda la hereiacia , y et Rey l pzrciba. Que auiaque et menor no vengue la

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Libro Ter cero de la Historia

muerte dei Testa dor , no plerda la here nota. 38 De las Compras , y Ventas habia et titulo diez , y se e tablece , que los pesses, y medidassean juitos , y que despues que et vendedor ayato mado senat, nO pueda vender a otro. Que consolando la venta por esserito , debe valer. Que enet casio , que et vendedor no fuerc hombre arrai gado , de fianzas, y entOnces valga la Venta. Or-

dena se la subsistencia de ella , y que no se destia-ga , sit no es por lo menos de la mitad det justo precio. Que et que comprare cosse agena , si nolo supiero , no padezca pena ; at contrario et quo vendio , debe pagar la que fuere puesta en et contrato : y se manda , que et vendedor este obliga-do a defender la cola vendida , quando at com- prador se la demandarem Determinanse laS cosias, que no pueden ser Vendidas, y que ninguno venda las agenas siti licencia de su dueno. Establece se la pena para et esse lavo, que se atreuiesse contra su Senor ; y no se concede la libertad at que laadquiriere por sus dineros. Que en ta venta de elno sie entiende et peculio , que tu viere, sit no esque se expresse. Que las costas de Patrimonio , o Abolengo se puedan sacar por et tanto , y que eldano, b lucro de la cosia vendida sea det com-

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dena , que la cosa cambiada lao se phaeda Vender aut ro , y se se natan las que se puellen cambiar. o Et doce es de las Donaciones, sobre lasquales se determina la irrevocabitidad, salvo enci casse de la ingratitud. Se permite, que los casa dos se puedaia donar algo, si despues de uia a no notu vieren hijos. Que las mandas hechas a pObres, o I glestias, deben ser cumplidas, y de ellas nopu eda dar nada et Prelado,o sea Arzobispo,obisia po, o Abad. Que las donaciones por causa dem uerte sean revocabies, y la que fuere hecha porfuerZa , no Valga. Que a quelio , que et Rey die re , no lo pueda qui tar: y si et marido donare al-guna cosa a su muger, valga la donacion , si des

pues de muerto viviere casta mente.

1 Et trece habia de los Vassallos, y Senores, y manda , que et Hijo-dalgo , que quisiere passar a ser Vassallo de Otro Senor , bese la manoal primero ,r se despida. Que et que fuere arma-do Cavallero , no pueda despedir se hasta passa do Un ano , y al tiempo , que se aparte de su ser-xicio , si se parare con licencia, no te buelva nada de lo que te huviere da do. Que las armas, que et Senor entregare a su Merino, sean de et, y lo quo

con ellas ganare , det Senor.

a. Et catorce dispone sobre las costas de los

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o a Libro Tencero de la Hi porta

3 Et quince de las co fas en comenda da S, Ordena , que quando perecen silia culpa de aquei, que las liene ea custodia , no sea responsable deellas , y lo mismo sit se per diere , salvo quando re- ciba alguia premio , por guardarias. Que en elcaso de ruina , o incendio , sit se preservaren algu-nas de sus cosias, y pereci essen las que tenta a sucargo , parta lo que huviere quedado, aunque beasayo. Que et de possitatio deo e bolver et deposito , y et heredero lo que ei di sunto huviere manda io a Otro. Que et que Euttare, debe bolverioal doble ; y et Senor no est 1 obligado a restitui rias cosas, que robo siu es clavo. Que quando afobligacion de restituit a muchos, no se cumplo

presta das, y se manda, que et que reci biere algoena presta do , si pereciere , es obligado at precio. Que la diminucion , que iuviere la costa empreLiada, sea satisfecha. s Et die a y siete es de las cosas atqui ladas, y en et se Os dena , que la casa atqui lada por dine IOS, nosse paeda quitar , hasta estar cum pli doci termino. Que sin consensim tento det Consejono se arrienden las colus suyas. Que et que no pagare dos anos la cata, en que vive , sea echado de ella: y lo a sino et que teniendo arrendada una

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