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cui ludo de esto Libros. ΡRimeramente debe et Parroco encum plimient de est obligacion a natencio 1 la prolix id ad , y lino , quem e recen esto Libros, tenerio bien en-quadern ados Penteramente folia dos . conlim plega, de Men ape scritas lasparti das con uena tinta C leti a. nvarias Synodales a Decretos de Visitas halla pedi tu, mandado, que estos Libros Parroqui ales , tenga cada uno quando me nos oscientos folios r queeste en quadern ados en pergamino blanco impio que en sus Xtremi clades esten ei mos eados con a fletes de oro que u cantones se terrenco cordones de Sed roja i .
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N mandamos , ni pedi mos tanto hnuestros Cura , contentandonos , conque ea siquiera Libros de Parroquia, lo pareZcan en a formacion , en laenquademacion, en et se , limpieZa, compostura, Te quem Sean, y a-reZca Libros de uso de muchachos , o de cocina e lo informe , Oto , Su
me terse et rei ad enclo restante de laVisita deis Cura , que a prime pa-s de ella te presenta nos Libros, que causa asco e manejarios , Hau et ver-los Como staram, la Parroquia, laSacristia, et Bauti sterio , las Cris meras,lo Copones Io Calices , o Altares,los ornamento Sagrados, Daunda conducta conciencia dei Cura Regularmente estara ludo odacia Parro- quia dei mismo modo, que Stan los Libros ParroquialeS. Por est raZon emos dictio varias Veces, que unque et Ritua Romano
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no mandi, que esto Libros tenga Indices, per que ellos locio fiet ver-dadero de lodo .lo que sera et Cura en et cum plimient de las demas obligaciones de suministerio , Orque regular mente Cura negligente , y des- cuidad en et man ejo de esto Libros, Io es tambienis sus costumbres , y obligaciones is a contrari, Cura diligente, formal a Xacto en esto Libros noes tambie en oda su conducta personat. de Oficio Regia I X periencia, que pocas veces nos an fallado , nopudiendo alta aquella Sentencia de Jesu-Christo , de que por os frutos seco noce et Arbol: fructibus eorum cognoscetis eos 'I).
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permiti , que an den de mesa, en mesa, vayan de Capilla, en Capilla de casa,
porclo is mora que borren las parti das, a que anadan, o qui tentae ellas, a quelas falsifique que os des aforen, com en secto hemos hallado muchos, que o staban , at e por Sta perjudiciat franquega culpabie descui dod lo Curas dilo se portara , ni se desuuidanis siclos curadores, tutores, mer caderes, nco merciantes concios Libros,
ta , Sol porque se trata ni ellos de susnegocios. intereses temporales Aprehenda mos , pties, de los hi jos de Sigiola prudencia reserva, custodia . cui dad , que debemus tener con unus Limbros , de que dependen los interese es-pirituales , y temporales de uestros fetigreses a no queramOS , que OS, Om
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prehenda quella Sentencia de Salva- dorci iiij hujus Saeculi prudentiores liis
lucis in generatione sua Sum I .
Prezenciones obre a formalidad sar regio de esto Libros.
ΡRimeramente debe et Parroco encum plina tento de su obligacion emate iacion ara formalida , y arregis, que iden las parti das de esto Libros,
cXpresar en to das ellas et ano , et mes, et diaci formalidast, que Por erectio, costum bre es necesaria para que los instrumento haga D, y Uyo defecto tos vicia is invalida en odo Tribunal, como pucde verse encia glosa in Authi Ut praeponatur nomen Imperator, Nomo tam bie en a glosa Cap. inter dec-
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Debe simis mo expresar en ellas, et iuga , en que se hi Zo , se celebro, se administro et acto , contrato , o Sacramento, de que certificari solem- nida , que es de Derech constade a glosa C. Abbate, sane ut censetur,donde advierten los Autores , que nosolo seia de expresar et iuga eighnero , sino ambien particularmente , en individuo porque de tro modo podria quedar viciado e instrumen to 2). Debe guat mente expresar en las par itidas os Ombres a pelli dos de os Padrinos de Bautismo , y Confirmacion , como et de los Testigo , queasisti ero aliatrimonio , que quando me nos deben se dos o seria ejor, qu siem pre laesen tres molemni dad,
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que lo es de Derecho consta de IaAuth de instrumentorum Cautelis parras. sed etsi instrumenta Coll. 6. si que ea necesari et eXpresarci que los tales estigo fuero Ilamados a rogados i nique ellos subscribam, o firmen tambienco et Cura , porque ni quelio , ni
esto es de Derecho , sino e ciertos ca-sos particulares, como ensessa io Autores , que habia det punio 1 . Debe tam bienis deja encias partidas huecos en lanco, ni pone enmiendas aestaduras , o palabras entre renglone , porque Odos estos defectos hac en sospectiosos los instrumentos a pueden
reprobars por falsos de ninguna se, espectat mente quando a te stadura , oenmienda es en alguna parte substanciat, no se salva por et ismo alii de lapartida orantes de firmari, como conSta de C Cum enerabilis de Religios. Domih donde se declarato sospectioso,
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invalido ierio instrumento , solo portener enmienda , palabra entre renglone , y rasura , o te Stadura ni notacion e tiem po I) Ultimamente debe et Parroco firmartodas a parti das de su propia manu , ycon firma enter , esto es , poniendosia umbre o pellido est , aque , o et ossici solamente molemni-dad , que es de erectio , y uyo defecto vicies, e invalida quat quier instrumento , Cona consta de la Auth de iubtrumentorum cautelis, cita la40 Reiferas tu et a). concluyamos. Debe et Parroco, que quiere cumpli exactamente consu ministerio en est parte , arregiarseen odo , Q quanto te se post bies, uesto es en o mas , y encio mas preci SO, substanciat, at formulario delini tuai Romano A ityo sit , y para que enadelante no se legue ignorancia ie-
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mos querido tomarnos et trabajo de pone aqui copiadas traducida todas las partidas de los inco Libros , Segula como las pone et dicho Rituat. Y son
tos clienta citet , a vein te ores dias det me de Enero : o et Doector Don Pedro Fernan de , Cura Rectorde est Santa Ιglesia Matri de a Villa de an Bernardo de Tamja lauti κε his nisi nacido e et dia ei intes dos de mismo mes , hijo de Antonio LopeZ, Maria Beltra con yuges spanoles, veci nos de est Villa , a quie se lepus et nombreta Augustin. O Pa-drinos fuero Miguel Sanche , ij de Francisco anche , vecino de Tupi Za; ν Antonia Salcedo iiij a de Lucas Salce-
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do , vecina de est misma illa. ia-ra que conste o firme Dr. D. Pedro FernandeZ.
Si et nisi no es acido de legitimo m-rrimonii, se escribtraia D menos e nombre de juno de sus adres , si constare; eCitando te re a casio de infamia)per sino constare , ni e nombre de Im-dres, ni et de laruadre , se pondracia part
En et ano det enor de ii Selectentos clienta, fiet a vein te, tres dias det me de Heneres Yo ei Doctor DonPedro Fernandes, Cura Rector de sta Santa Iglesia Matri de la illa de an Bernardo de Tarij , bautigesain nino de Padres no conocidos , acido en taldia , c. como es; en a parsida