Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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Libro. VI.

se hietiere ellat barato, o tracto, Ootro quatquier contracto a ya para si librey dessem bargada menteiodosios marauedis, y otras qua Ie quier cosas que de nos ha, O o utere dea uer.Yque pore imismo hecho se an ningunos, y deni n-gun valor quale uter contractos que en contrario de to su dicho son hechos, o se hiZieren dea qui adelante . Y mandam os an uestros conta dores mayoresque nolibren a per son a alguna, cosa

alguna de lo que de nos han deauer hasta que haga iuramento et recauda dor, o quieti sepodeebastante para ello tu utere , quelo hagan y cumplan assi : y queno haran los dichos baratos, yaquellos a quien fueren libra

dos que no baraten , saluo connuestros arrenda dores, so penade diez mil marauedis, para lan uestra camara. c. . XVII: siue los e neejas son renidos

Andamos que por al-gunas colas compri- derasa n uestro seruicio, no se et ij a persona alguna para cogerias nuestras

reotas y pechos y derechos, saluoque Ios concelos y sus cogedoressean te nidos de los dar y pagar an uestros recauda dore S.

res . .

Rdenam os y mandam os que los fietes que- fuere appremiadosportos concelos que com an en fiet da ilasn uestras alcauatas que no puedan ser empla Za dos por nuestras cartas , ni enotra manera para que Vayana darcuenta con pago a ta n uestra Corte de loque assi cogierom saluo en aquei iugar donde fue

ron fietes . Y que den la dicha

cuenta con juramento at arrenda

dor que la pidiere. E si ei dicho atrenda dor pidiere que los jueetes h agan pesquisa sobreello, quela fagan.E si fallaren q encubrio al-guna cosa, que lo pague segu n lasleyes de nuestro Quaderno disponen. Otrosi manda mos, que desepues que los arrenda dores oui e ren mostra do se recudimiento, que los dic hos seles no sean mas

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Titul. IIII.

sto precio , legun se conriene eneste libro , en et titulo de las vendidas.

Ese demosque los coisgedores de nuestros pe-chosy derechos reales

res para que compren los bienes de los arrenda dore syde a quellosque deuen a nos los marauedis delas dichas retas, sin vn Alcalde ordinario dei lugar, yla nominacioque una veZ fialeren no se pue-da variar , y si precio ra on ableno se fa llare, por los bienes de los de udores por almone da publicasea nessima dos e apprecia dos los bienes de los dic hos deudores porappreci adores nombra dos y lurados por los officiales dei lugar. Ysequia et dicho appreciamiento yestimacion se an rescebido sportos

compradores. V mandarnos quelatat vendicioque se haZe contra volunt adde los corra pradores, ypublica mente y por appreciado res no se pueda retraer a unque

de a1 uda de costas. G seguda por

de cosus no se libresaluo a los que

nosor dena remos. y mandam Is qesten con nos en nuestro seruicio continua mente,oportiempos Eassimisino alos nuestros officiales mayores a quien nos Ias manis da mos librar de cada Vn ano.

o caualteros, o tras personas vinieren a n uestra

Corte por nuestro mandado, los quales fean de aquellos a quiense a costumbro librar a yuda de costaci te viniendo tostales a nos seruir se les libre ayuda de co

sta, segun que a nos plugulere de gela

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Libro. VI.

gela mandar librarporei itempoque enella estu uteren y no mas. saluo si vinieren sin ser por nos liam ados, o sobre sus proprios negocios, o si acaesciere que venidos se tornassen luego para sus casaso nos los manda remos de achar para que se vay an a ellas.Oue enquatquier destos cases es ri uestra merced, qiae nolessea libra daa-y uda de costa, ni otra dadiua, niseles sagapor en de quita alguna de deuda que nos de uan.

Τrosi, es nuestra merced que de aqui ade- .lante , no sea libra dovestuario , saluo alos nuestros officiales que continua

mente an dan con nos lodo ela-

fuere ordenadoque nos siruan, yque sin primeramente dar in formacion de to sus dicho nopassen , ni libren los nuestros

conta dores mayores , los tales vestuarios, Lar. XXIlI. Phlsal κἰoque se Aueli. brar a iaspersinas que et Reu embia a aD

I. spartes.s Idema

Τrosi,es nuestra mercedqquale uter nuestros officialesqfueren porn uestro manda do en embaxadas, o en Ο-tros caminos ynegocios' por nostes fueren en comenda dos, asside corregit ratentos y pesquisas comoen otra quatquier manera que lesse a libra do et mant enim icto queo uteren de auer por elisepo quealla esto uteren, y por la y da y tor-nada a n uestra Corte, auido respecto y consider acion a lo que ellos de nos han y lienen, assi en raciones, Como en quitaciones, y mant enim tentos: loquat todo tessea contadoen et salario ymanteni-mientos que les fuere lassa dopa ora cadadia, ysobrea quello les fea libra do, loque demas dello montare y ouiere de auer dei dicho salario, ymante nimiento y no mas, ni altende. Yque los nuestros cotita dores mayores nolo passen, ni libren de otra guisa. s L.F. XIIIII. Quelos que elaeo embia

re a a unas partes tessea ulrauo in tereis mas desus raris nes. .

cuderos de cauallo, o moteros,o quale uter o trosque de nos han racion, a quie nos manda remosyr connuestras car

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3os Libro. V I.

tas a quales quier partes de nuestros Reynos mandam os que lessea libra dosvn terciomas:de mas de las racionesque de nos lienen para cada dia en esta manera:que et que liene diez marauedis deracion que les fean libra dos cincomarauedis mas cada dia,porelliepo que estu utere en et camino : yassi a este respecto den de arriba, id encle ayuso, segunta racion quet uuiere y no mas,ni altende: peroque os que nos embiare mos fuera den uti ros reynos, que les se a libra dolo a collumbra do'

Trosi .por quanto nos

veges de embiar a surplicarat Papa, en fauor de algunas personas, por algu-nas i glesias de nuestros Reynos, y se hasten sobreello muchas coinstasi lai quales nos mandam os pa-gar . Porende orde nam os que

de aqui ad elante las tales supplicaciones, se den a las partes encuyo fauor suere supplica do,para que ellos las emblen a se co- ita , y que nos no paguem os latat costa , ni las nuestros conta

Titul. IIII.

dores la passen, ni libren. Perosi

algunas veZesacaesciere que nosayamos de supplicar por algunoen ausencia suya , que la costaque nos labre ello mandaremos hager, se cobre de la persona a qui en locare y que antes que sele de , ni libre nuestra carta paraque sea rescibido a Ia Iglesia ,sea renido de pagar ypagueendine

rota costa que para ello nos ouieis remos mandado librar, yque lore sciba et Theserero de nuestra casa para nos, ymanda mos a losnuestros Meretarios que guar

den to su dicho , y lagan juramento en nuestra presencia, y d elos de nuestro Conselo que nonos damn a librar carta, ni 'ore carta , ni aluata que en contrario

Trosi , por los dic hos

Procura dores nos sue feci, a relacion que nos bien sabia mos como los Procu- radores que vini eron por man

da do dei dicho senor Rey Don

Enrique nuestro hermano a lasdichas Cortes de Ocana et dicho

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Libro. VI.

choano de se senta y nueue, y eLso mismo por los Procura doresque vienen porsu manda do alas

dichas Cortes de Sancta Maria de Nieua et dicho ano de se sen-ta y tres , te fue supplica do que

auiendo acalamiento a las nauis

chas e immensas donaciones ymercedes que ei dicho senor Reyn uestro hermano hiZo de muchos marauedisypan, y dobias, y florine , y sal, y ganados, Om-

chos,y derechos , assi de mercedde por vida como de iuro de hereda Ly a los danos que dello resulta uan quisiesse remediar y pro'

des aut an seydo hec has immoderadamente, seyendo et dicho senor Rey constre si ido alas fagerpor grandes necessida des, y attraydopor exquisitas yno deui das maneras : sobre lo quat porque los item pos no dieron lu-gar, no solamente no proueyo, ni dio remedio : mas auri deppues por las mis mas necessida. des higo otra; muchas y deser-denadas mercedes en grande detrimento dei patrimonio Reat,

y en age nando deliodas las renistas Reales: de quisa que at tiem-po que et fallescio: y nos por lagracia de nuestro Sesior succedimos en inos dichos nuestros

Reynos fallam os las rentas enagena das, y muy diminuy das. Loquat dio causa a que para et soste- nimiento de nuestro Real esta do , y para salir de las muchas ygrandes necessida des , que lue-go nos occurrieron, y para po-der pacificar Ios dic hos nuestros Reynos, ylos tener en paZ y en justicia como dessea mosy lo auem os sectio . No sola mente o-uiessenios de demandar, pedi-dos y mon edas a los dichos Reynos : mas tomar empressi dou de yglesias y concelos, y personas singulares: y faZer lla mamientos de puebio, a sus costas: y mandar iraer a costa de io, dichos concelos, pertrechos, y armas, y mantenim tentosy artillerias, y otras colas, de lo qual tos dichos nuestros subditos y naturales rescibi eron muchas fatigas edanos, ytrabalo :y aun delas pocas renta4 que quedaron, ouimos

de distribuyr , y enagenar mu cha y gran parte por salir delas

die has necessida des que nos occurrieron . En et remedio de lo

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qualconia tene mucho entenderi

Porque si nos manda siem os ha-zer verda dera informacion delas mercedes que ei dicho senor ReyDon Enrique nuestro hermano figo, desde media do elmes de Septiembre dei dicho alio passa do de fetenta y quatro,

cione sy e scandalosenlos dic hosii uestros Reynos,fastaque et fallescio , fallam os muchas y lasmas de aquellas auerse sectio porexquisitas y enganosas y no de-

nas las figo sin su volunt ad y gra do, saluo porsalir delas necessida des procuradas, por los quelas tales mercedes rescibi eron, y a otros las hiZo por pequenos seruiciosque no erati dignos de

tanta remuneracion. Y aunal-

gunos destos que las rescibieronteni an officios y cargos cori cu-yas rentasy salarios se deuiante. ner por bien contentos y sati Diachos , y a otros dio las dichas

mercedes por intercession e importuna cion de algunas personas acceptas queriendo pagarcon las rentas Reales los seruiciosque algunos deliosa uian re-kebido de los tales. V otras per

sonas compraron las tales mer

Titulo. IIII.

procurauari que se hiatessen enlos libros,o por otras formas eX-quisitas y en ganosas . Y otrosque rescibieron las tales merceis des expressaron eri las alua laeti

y priuilegios de las de udas que

les eran Geuidas, o seruiciosque auian fecho, y danos que auian rescibido, y otra; causas por doa firmaron que deuian resciuix

las tales mercedes: no seyendo las tales causas verda derasen indo, o en parte. Otros modando los marauedis que teni an de lanias, o racion, o quilacion conofficio; y mantenim tentos en merced de iuro de heredad situ ado; sin interuenir iusta cavisa por donde los mereciessen.

Otras mercedes fiZo en calamietos e Xcessiva mente , y Otras mu chas mercedes figo sin interuenir meritos,ni seruicios, mas sola voluntad en gran detrimem

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. Libro. VI.

Reynos y los lovi essem os corno de presente los tenta mos enbuena gouernacion y iusticia. Que nos supplica uan los dichos Procura dores qui siestimos mandar entender en et remedio delo se dielio . E assi mismo de

alaunas Otras mercedes excessi

uas que nos auia mos fecho despues que succedimos en estos luestros Reynos a causa delas dichas necessida des re integrando et dicho patrimonio Real, y rentas del. Por manera que Conellas pudiessem os sostener nue stro Real e stado,y materiernuestros Reynos en iusticia , porque

assi cessarian los males y fatigas de los dichos nuestros subditos γ naturales, y terniam os de queremunerar y hazer mercedes a quien bien nos siruiesse . Y como quiera que nos conoscemosque las dichas peliciones de los

ria y causa sobre que se funda ua

xa deliberacion y conseio , nosse Zimos laber y notificar la dicha pelicion a algunos Prelados principales y alos grades de nue-

stros Reynos. Y les emblamosa mandar que para dar en estola conseio vini essen a las dichas Cortes , y los que no pudi essenvenir, no* embi assen a degir cerca delio su parescer. Y algunos dellos vini eron a ta n uestra Cot- te durante et dicho itempode let, dichas Cortes. Y los que nopudieron venis, embi aronis voto y parescer cada uno sobre e-llo , y nos alii con los dicho; Pre lado , y Grandes que vinieron como con los Prelados y Caualteros y Letrados dei nuestro conselo, y con algunos religiosos, ycon algunos de los dichos Pro cura dore que porto do ayun tam lento fueron para ello deputa dos hablamos, y Platicam osmuchas veges sobre ello. Y maniadam os que acopassen y confirmassen, yplaticassen entre si, νque nos di essen se cons ejo y parescer. Los quales iodos comobuenos, y leales subditos y naturales , y Zeladores dei seruicio de Dioty nuestro, y dei bien

stro Real patrimonio , nos dieron se conseio y parescer': et

bros. donde esta uan assenta dasta, dichas mercedes examinadas

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3lo . Libro. VI.

dar nuestras cartas firmadas de Duestros nona bres, y sella das connuestro sello , y labre e scriptas

de nuestros Contadores mayΟ- res, cuyos trastadqs quedan ausent ad os en los dic hos nuestros libros. Porende ordenam os ymandam os que lodo lo content-do en las dichas nuestras cartas, yen cada una cosa, parte della, se a

lante perpetua etinuiolablemente para siempre lamas, segun queen ellas se contiene. Ymanda mosa los dic hos nuestros Conta dores mavores y al nuestro Chancillery notarios, ' otros officiales queestan ala tabla de los nuestros sessos ve an nuestras cartas y decla- racion, attento et tenor y forma dellas trayendo las a rasgar lascartas y priuilegios y confirmaciones que pri mera mente dello

Titulo. IIII '

cedes nuestras cartas de priuilegios lasmas firmesy bastates que para ello fuerennaenester sinies pedir, ni e sperar sobre e .lootra

mi estra carta, ni mandam tentos,

ysin tes pedir, nil leuardere chos, ni otra cosa alguna para et de-

chos priuilegios. E Otros mandam os a los nuestros arrenda dore. y receptores, y fielesy coge 'dores, y terceros, y de ganados, y mayordomos , y Otras quales quier personas que oui eren de

chos, y derechos dondelas tales mercedes est an, y quedan silua-das. Que dea qui ad elante les a- cudanytagan acudir libreydeia embargada mente con to do loque assi han de auer por las dichas nuestras cartas este prelin

te an opor virtud dellas, y sinattenderotra n uestra carta, ni ma-dam tento, ni delos dic hos nue Liros conta dores mayores. Y dende en adelante en cada Vn anopor virtud de las dicha; nuestras cartas de priuilegio q tesseranda das, o de sustra ados, o signado de e seriuano publico, sin pedir ni

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esperarotra declaratoria , ni 'brecaria , ni mandam lento. Yporque las Vniuersida de s y personas a qui en son adiudicacias lasdichas aurcedes por las dichasn uestras cartas puedan go Zarde Ilasmas libremente. Ordenam osymanda mos que las tales Universidades ν personas puedan Ven

Nary magenar las dichas merincedes, o quat quier parte dellas, comoy quando quisieren y poebi eri tu uteren segun la faculta dque para ello lienen por su, priuilegios , sin que sobre et o nos

ga licencia, ni mandam lento nuestro. Ymandam os alos nuestros contadore sntay ores que por sola la tal renunciacion testen delosti uestros libros las tales meriaeedes a quien las tou iere ny pon-gany asinientena quellos a quientes fueren renunciadas. Y les deny libren nuestras cartas de priuilegio, y gelas sesialen ypassen et nvestro Chanc ille r y notarios, yofficiales sin pedir,ni esperar pa

do de nuestra ley,los dichos nue stros conta dores mayores, y laponga n y assienien en los dic hos

Titulo. V. 3II

nuestros libros. Loqualtodo se saga ycunapis, no embargantela prematica por nos feci, a , por laquai ouimos madado que los ma-rauedis de iuro de las persona qmuriesien sin hilos legitimos, secosum ies en y fincasse para nos. La quat prematica reuocarnos, por quanto nuestra mercedy voluntad es que los marauedis quepor la dicha declaratoria les que dan les lian ciertos yseguros dea qui a delate para si y para sus herederos y successis res, j para aqlio a quellos que dellos o utere causa para siempre lamas.

' M Titulo V. Delas

telas y malicias de algunos arrenda dores delos diegmos, ydenue stras tercias. Ordenam os que los terceros, conceios y guardas delo; die Zmos sean teni dos degu ir

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3let Libro VI:

furrection de cada v nano Esi fana et dicho plaZo no les fuere dein

manda do. Los dic nos concejos, O tercerOS, Oguardas lovendan publica mente en almon eda, prego nando lo tres dias ante et criua

llo que los de uenaueryalii mismo sagari en iodos los diezmos de to me nudo que rescibiereri. Saluo Ios corderosy beeterros ycabratosque sean teni dos de los guardar fasta et dia de Sancti agoque caeen et mes de Iulio. Et si fassa et dicho plago les fueren demanda dos que se an te nido de gelos dar E sien medio deste tiem

cibi ereia que dando las pelleias h:

Da οὐ p ycon suramento que l. i . titulo.8 lon a quellas pellelas p en e notaui de DS que re se ibi ero in hoc artic. de diezmos que se an

ad Segur. tu a

Titulo. V. '

lo; demandaren que late Lauren in

dan vender en almo mero.8.

ne da publica en ta forma y manera que se deue vender et pan, y et vino, lagunde sese esta declarado, y guanden los dineros paratos dar a qui en los o utere de auer,y silos dichos terceros y goardas nove dieren las colas labredichas enloi tiepos,y en ta forma y manera que dicha es q se a re nidos at dano y alme noscabo, yala perdida qacaesciere y Viniere a las eos assu dichas, y a cada una dellas. 's Io It sive las emcrios An alserie abs

Anda mos que los concelos de cada una de

lasciud adesi villas ν

, Iugares nan tenidos

de dar y den aliori Z, y casas y tro xes, y vasilas para que se ponga et pan, y et vino de las nuestras

tercias. Pero que los arrenda do-res y Qtras personas qualesquierq loo utere dea uer pague et atquiter. a Pazon de vn marauedi por

cada caJ et de pay a raao de dos di

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