Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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no , quelo e seriua en et primero iugar lo utere Alcalde, o escrtua no anteellos, O ante testigos, queescrtua et elaritiano delas sacas lascolores y sen ales dellas segun dictio es. Yque haZiendolo assi,que pucdanandarporei dicho nuenstro Reyno con ellos conel testimonio como fueron escriptas: yque gelas deXen passar las guar das para a quellos iugares dondelos truxeron dei dia que losescri- uteron fasta tres messes. Y porque los de fuera de nuestro senorio

nosse an a graui ad os te nemos porbien que et eseri uano que para ento fuere ita mado como dicho es: que se a te nido deesseri uir todo losu dicho, y que tomede sutrabaio vn marauedi de cada bestia. Eque entre por los puertos do estu- utere et Alcalde de lassacasylasguardas: y se esseri ua por eseriua no delas sacas .Etene mos por bieque et Alcalde delassacas hagasobre ello pes uisa cada y quandoque en tendiere que cumple, y lape uisa feci, a que la publique, yhaga daret trast ad odella a quienatani ere , porque piaeda degir loque quisiere de su derecho. Esi

notas essertulere, o nolas secareen los dichos tres meses: que las

Titulo. IX.

Ogar deuende mayori priuilegio aqvellosque, mayor trabalo tomanpor et seruicio de Dios. Poren deor dena mosqlos Romeros q puedan sacar fuera de nu tro senorio. trotonesy hacas los liueren manis estosque no nasciero en esta tierra, y q a laen trada, ni ala salidano les tomen cosa alguna a aquellos curos sueren.

Nuestro seruicio cupla dei prouecr de los prouechos

de losnuestros Reynos: no en singular manera: masento das aquellas maneras que en tendieremos

de nuestro senorio y nuestro.Podiende Ordenam os qninguo nostiosa do de sacar fuera denuestros Reynos, oro, ni plata monedada, ni

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Libro. VI. Titulo. IX. 33s

mone da, ni vel lon. Equat quier qlo sacare q lo plerda todo : qui erica Prelado, quier lego, quier cler obioe sento, ootra quatquier persona de quat quier est ado, o dignidadque lea.

mercaderes de nuestro Ty senorio, que va fuera denuestros Reynos que puedan sa car , oro, y plata mone da, opormone dar. Obligandose pri inero, at deam ero que tray a mercadam a sal nuestro Reyno en quanto mora et dichoaver:y mas que paguen delas merca durias que truxeren en et die Σmoque nos auea mos deauer.Y quel leuensualua la dei de Zmero, o iobre deZmero,

parata guarda de las cosas vedadas, porque se obligo como dicho es. Y desquellegare ala guarda qse a te nido de jurar, que no i leuamas quanti ad ea quella porque se obligo. E tenem os porbic que los mercaderes que eloroyla plata Duieren de sacar en esta guis a deIos nuestros Reynos que lo laque pora quellos iugares donde e stantas guardas de las cosas vedadas Esi por otro iugar lo lacaren que lopierdan: y que los tomen las guae dasy otros qualesquier que los hallaren,y que loguar de para nos.

Idem . Us Et Rey don Iuan. l. Idem η Et Rey don Enrique. III. Idem.

Rdenamos, que los quana Francia , o a corte de

Roma, o fuera det Reyno en merca duria, o en mensage Tia,Oen Otra manera q les de xensa caren oro, o en plata lata quantia quanta fallareelq fuere guar-dapor nosque lecupla para de Dpensa guisadamente para yda yparat orna da dei caminoque quisieren hager, segun fuere la persona q aquei camino hade haZem ytomando iura meto sobre esta ra- Tona aqueique ouiere delia ger

et camino sabiendo det, et iugar

Efende mos, que ninguna,ni alguna personas de quatquier esta do, o condicion prehemine-cia, o dignid ad que sean, no se anosados de sacae . ni saquen ma- neda alguna de nuestros Rey

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336 Libro. VI

nos para fuera dellos sin nuestrali ceci a y mandado: sopena deloscueri' os,y de quanto lienen.

Rdenamos que ningunOsea osado de lacar mone-da de oro para la corte dei sancto Padre, ni para Otras partes, las penas contenidas enlasleyes ante desta. Ymadamos

den y hagan guardar assi, sopenade priuacion de los officios:

mostra io y mues raquanto deseruicio es nuestroydano de la cosa publica denuestros Rey nos, y de nuestros subditos y naturales en sese carfuera dellos,oro plata. y mon edaamon edada y vello. Ycomo quierque lo defendieron se grades pe- Dasios Reyes nuestros progenitores no se ha guarda do como se de

damos,que segia ardentas leyesyordenans assechas portos dichos

Titulo. IX.

senores Reyes y Ias leyes de nuestro qua dei no de las sacas. so laspenas en ellas contenidas. V demas mandam os que quatqui zrqlo cotrario fietiere que ay a perdido,ypierda todos sus bienes poresse mismosecho para ta n uestra

camara. Eseatra ydo preso ante nos, porque madem os procedercotrael comota nucstra merced

Idem.

Orque muchas personas sin temor de las penas queesta puestas. alii por las or-den ansas delas cosas de moneda, como por las leyes de los dere-chos de nuestros Reynos y qua-dernos de lassacasy leyesyorde nancas dela hermand ad generalcontra tos que saron oro, y pla ta,o vellonio moneda destos Reynos. Cegados cola cobdicia delaga nancia que dello hallan se a treuen ala sacar. Y porquela de r-den ' mouimietos qsehan villoen estos nuestros Reynos en lostie pos passa dos han da do causa ala dichaos a dia. Elos dichos Procura dores de Cortes en nobre delos dichosn uestros Reynos, nos supplicaron mandassem os retne diar

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. Libro. VI.

diar y proueer sobre esto , pu es de cada dia se frequenta ua maseste delicto: y crescian los da nos. Potende in nouando por est a leyy confirmando eri quanto a losti dicho todas las dichas leyesy orde naneas que sobre esto disponen. Prohibi mos y defende- mos que persona, ni personas al-gunas no se an oladas de sacar. ni laquen de aqui adplante , oroni plata, ni vellon,ni pasta, ni moraeda alguna para fuera destos nuestros Reynos: Apena que si et oro ' plata , ovellon, o la mo-neda de oro y de plata , o vellorique secare fuere de doaeientos ycin Uenta e .celentes, o de quinientos castellanos abaxo , o desuestimacion. Que porta prime-Ta veZ aya perdi do y pierda los hienesiodos. Yseala meytad para n uestra camara : y la Otra mit ad se parta en dos partes. La visna para et que lo accusare, y laorra para et lueet que lo luagare F executor que to executare. Ypor la lagunda VeZ que m uerapor ello, y pierda todos sus bienes y sean re partidos en ta manera sus odi cha. Y porque los dichos Procura dores laesten ciertos de nuestra voluntad para loque loca a la execucion destaley

les ouimos pro rutido que mandariam os y hariam os eNecutarias dichas penas contra tos que fallare mos que son transgriesso res desta ley de aqui ad elante e ν

DeZimos que assi lo entende mox guardar y mandar guardar Ymandam os a las dichas iusticias: y a cada uno en sus iugar 's y iurisdiciones que tu ego que e staley, o nuestra carta de la les fuere notifica da hagan iuramento

ren executar que Ita ego nos lonotificaran en sabiendolo . Yque una veZ en cada ano haranatomenos cada uno delicis pel-quisa e inquisicion y procuraran de saber la verit ad por quantas vias metor pudieren en sus

igares y iurisdiciones qui en socilos quebranta dores desta ley ylo executaran en sus perlonas, ybienes : y nos lo notificaran coismo dicho es.

Peroporqlas personas que hande salir fuera de nuestros Reynos a otra partes que han me ne-ster ileuar mone da para su co

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338 Libro. VI

liceciaque cadavna persona queo utere de salir fuera de nuestros Reynos pueda sa cary laque consgoia mone da de oro y de pla-ta y vellon , o qua 'quier cosa delo que ouiere meneiter para sugasto continuo desde et iugardo partiere fasta et iugar donde dixere que va para su esta day torna da con los que con et fuere. Y porque en estorio a ya encubierta, ni frande Madam os y orde nam osque cada una persona que ouie-.re de salir fuera destos dichosnuestros Reynos pareZca ante

et Corregidor , o Alealde de lac iudad, villa, o iugar de ellos dedon de partiere con la dichamone d a. Y det puerto det Reynopor don de han de salir, o ante et Alealde de lassa cas dea quel puer

sta quel leua de hombre sy bestias,

y que eo et dinero que Ileua para ello en quatquier manera , ynga iura metoque en toda Ia re lacion no faete infinita , ni en cu-bierta, ni en tende lacar, ni seca. ra citra moneda dei Reyno: sal

uoaquellaque lemani fiesta y queentic de que ha menester para su

Titulo. IX.

costa lassa da por et tal iueZ, y tOdo esto se assiete y que de en et registro delesseri uano dei coceio dode se fetiere: y la persona que lo iurare lieue consigo et testimonio dello: porque despues si parescie

sino llesiare et dicho testimonio consigo que caya e incurra enla dicha pena.

t auemos fecho y figieremos delas dichas penas: ymadamosquelas dichas leyes se an executadas.

Andamos, que los senores de los iugares comarcanos

de los Reynos est rangeros jure deguardary fa Zer guardarqno saque oro de nuestros reynos: q guardaran las leyes se dichas. Otrosi, que los nuestros Alcat. des de las cosas vedadas que pudieren

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dieren yra seruir sus officios porsus personasque los vay an a seruir

vie remosque lienen que no pue-

dan yra seruir sus personas que emblen por si tales personas que

de bonis lu

cum sequen. v biinado tio. Plures aut hores cumulaui τη quibus itata lex tom mentada est. Vtrum autε ista lex Du-. Niens eVtra inhentem triti. cum . vel aliastes de quibus hic sciu Pre

ganado ouejuno, nixa bruno, ni vacuno, ni puercos, ni o tracarne m uerta, ni bi-

ua. Yquat quier quelo lacare piae da ser tomado, o laestim acto

desus bienes: y quelameyt adde la dic haestim acto se a para tos

tad pa et Alcalde delas sicas, y la me, t ad

parte quat quier si lo

re que no se a de los arrenda dores, ni Alcaides de lassa cas. Y lasotras dos partes se an para nos: yguarden

que ninguno se aosado de lacar fuerade nuestros reyn QS pa

hendat repertum in via ante exitum ter

decim annis Carpotatenet quod non in L mulieris 33nu .i6fLdeverb. signi p

a. de de lich. Puer ,ru Bal. Hi . l. si eκ causa h si in commissunt. g. de minorib. ubi est te κt .sing. secunda Ciemes sing. 3 . S not. Lud. Rom. sinsul. 8 i 6. ubi in addi. Nico. Pig. Quod est lummu not. ad ista. l. cu i ibus alijs prohibetibus extrahi res ex isto regnia, 21 e Atrahere non et malum de se,

tu a lege, vel statuto. ideo

minorem 1 q. ann. excusat.

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3 o Libro. VI.

esta scolas sobre dichas por fuerca, opor guerra secare: que pierda loque ouiere y m uera por ello.

Idem.

stro Alcalde de las sa-

cas de cada comarca

de los que oui eren deauer por ellos que ayan para si de cada ano por su trabalo y para lacostaque ho de hager en guardat estoque dicho es la mey tad de lasPenasy calunas en que cayerelosque contra este riuestro ordenam leto passare n. Y lao trameytad

que la guarden para nos. Y si por

auentura orro alguno que nos ea

de las guardas que ei dicho Alcal de por si pusiere tomare qual- quier cosa de la et dichas vedadasqlea latercia parte de aquei queas sila, tomare: y las dos partesque cobrey guarde et dicho Alcalde

Andam os que si fuere hallado por accu- facion, o por pes quisa que sea fischa conistra aquellos que ouieren de guar'dar que no laquen lascosas vedadas que a labiendas a algunos lasdexarensa car. lienem os por bienque pierda quato ouiere: y demasque muera por ello.

da y qua doque ente diere q cuple

contra quatquier, o qualesquier personas de quien ouiere inta macion que suere, o fuere secadores delas colas vedadas que en esten uestro orde nam lento son defendidas, o culpa dos en ellas. Yesta pesquisa mandam os que se pueda fazer con eleia riuanoque

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a rei vere, o con otro e seriuano quatquier stri tomar accessor configo. Y que puella a premiar los

testigospor ius empla Eanruentosiopena de selenta marauedis acada uno para fabertodala ver-dad. Y losque fueren rebeides los pue da prendar por las rebeldias de los dichos selenta marauedis: y a do no tem ieren la pena y noquisierendeZir la verdad y andu Dieren variando que los pue daa premiae , segian de derecho fallare. Y porque nos es hecha re-lacion que algunos puebios delas fronteras hazen entre si postu-rasyponen pena alos quela ver-dad dixeren alos Alcaides de lasticas. Porende nos qui tamos alo, dichos testigos: y a cada Vno S sos las penas y posturas que

quel, o aqvellosque contra este Ieguro fueren que cayan en ea inso de los que quebrantan seguro desus Reyes 3 senores Y si algono les fuere tomado sobre esta

calde que gelo saga todo tornar

que ei dicho Alcalde sagadar et trastado de elua la parte contra quien fuere hecha, porque pue da degir de se derecho :y oydala parte, libre lo que hallare que

rra tento es emblescido. Y et talcon celoquetat liga, postura entre si fiatere porque ei dicho Al caldenopu eda laber la verdad deI , bredi choque pechepor penapor cada veZ que lo hietiere cin-cuenta mi Imarauedis: y demasqquede at nuestro aluedrio de darpena corporat a los officiales deldielio concelo.

Ayor pena deue padencer aqvel que ha de corre-giry castigar a los delinisquentes si et cae en et delicto, que

dena mosymadamosque los nuestros Alcaides de las sacas, o sus iuga res te nientes no se an olados de haZer fraude, ni colusion ensus officios, ni se a uenir, ni a uen-ganco danada yde sordenada codicia contos concelosy iugares denuestros reynos q son comarca- Tom.ij. . Y s nos

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nos a log Reynos e strano; porningunas, ni a gunas quantias de rauediς, ni storines, ni otrascosas porque libremente les de-xen sacar y lleuar algunas colas de las vedadas por estas leyes denuestro; Reynos. E qua quier de log dichoj Alcalde, de la; sa-cas y sus iugares tenientes que locontrario saetore, o las tales auenencias fiatereti, o Vsaren dellasque por et mismo secho pierdanto das laῖ eabesas y officio; y to- dos su; bu nes 1 ea n confiscados parata n uestra camara y que sobre

esto se haga pesquisa: seMn que lo

uament . recrescen

que sea puestos nue uos remedios. Pore de te nemos por bien que ningu pos, ni alguno denuestros senorios q no vendan, ni troquen alos mercadere', o Otras personas defuera de nue stros Reynos i ni a o-trosque Ias comprenpor ellos bestas cauallares mayores,nime nores sinnuestra licenciar madado.

Titulo. IX.

E silo sate reque pierdatodo quato recthierey ouiere de hau erpur. la; diebas bestias con otro tanto

de to snyo.Y quelopiaedan pren der quatquier de los nuestros Alcaides de las lacas, o de sus iugarestenientes en quatquier iugar doacaestitere: y los tengan prelo; fa-sta que les ponsan la pena labredi. cha. Oue notomen, ni comprenni troquen por si ni por otro de utro alguno bestias cauallares grandes nipequenas sin nuestra licencia y mandado : y quaiquierque losetiere manda moi que plerda la bestia , o bestias cauallaresque assi compraren y trocaren, y todo quanto touieren. Manda mos a quatquier de los nuestros Alcaides, o a los quel o ouieren deauer por ellos qgelo tomen todo; y porque est as colas se .gen encu

quier delos nuestros Alcaides de lax sacas que fagan pesquisa so- bre ello. Y mandam os aquellosque dei dicho nucstro Alcalde,

o et quelo ouiere de auer por elque silos emplaZare,o emblarea empla Zar porsu carta, o por su

pieren sepena de sesenta marauedis a cada uno, E madamos al n uestro

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Libro. VI.

stro Alcalde de Ia; sicas, o at que

Io ouiere dea uerque prenda porta pena de lo; se senta .maraue dis a aqtril, o aqvellos que en et Iacayerς n. E si para foetery cum pliria, colas sobre dichas, o qual- quier dellas, dei dicho nuestro h lealde, o et quelo ouiere dea uer por et , ouiere de menesterayuda. Marida mos a los chchos concelos y Alcaides y mori nosy Alcaydes Hos castillos y catas 1Dertesyotros officiales de qualesquier cludades, y villa, y lugaxes de los nuestros Reynos , dos sto acae sciere y a quat quier de- Ilos que te ayuden en tal maneraque por Et dicho nuesti ci Alcaldrio eique loo utere dea uerporei cuplato do loque sobre dicho es, yto da otra tota que Hentienda que

cumple a nueliroseruicio. so penade diezim imarauedis a cada uno

Vehas maneras de en gasios busean los. hombres concobdicia de eririque sceri y complirius volunt ades, yporen de aeaescet a las veges que

algianos delas fronteras de nue stiros Reynos comarcanos de lasveynte leguas hasta los moiones de nuestros reynos que bulcan al-gunos hombres que no son a bonados, ni quantio fosa quieta venden su; ganado, Π ayores Y me nores: porque a quellosio hante mordeperderios biene; que notienen y Ios venden a algia nas personas delox Reynos Comarcanos en chirbiertamente, y cada que leses demanda da cuenta por los dichosnuestros Alcaides, o por sus iuga

restenientesidi Teque en D; gasas

riados. Poret dem3damosque los tales mora rares enias dichas veyn e leguas vendan sus ganados ahombres conoscidosy a bona dos 'de los dichos nuestros r)yn Os, porque los puedan darpor actores cada y quando que les fuere deman .dado coenta. En otra manera n bio haetiendo asst, ni dando a quiento vendi eroqel dicho nuestro al- calde osse iugante nicteque topuedan dar pena porello alii como alac adores manifestos.

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