Commentaria in quatuor priores posteriores libros ordinationum Regni Castellae, authore doctore Didaco Perez de Salamanca, ... Nunc denuò in hac secunda editione ab eodem authore recognita plurimisque in locis addita, adiectis etiam ad nouam recopila

발행: 1609년

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344 Libro. VI:

Ιligentes clauen ser a quieriles son encomenda dos algunos officios, o alcaidi aspor nosy cotentarse con ellos en tal manera, que no se entremet an , ni vianossicios que noles fean encomen'

da dos. Y por quanto oui mos informacion que algurios de los nuestros Reynor ah rieos caualteros, y otros bombres que biveri conellos , y alca ydes socolor que seentremeten enlas guardas de lassaca delas colas vedadas,: a lasquales dan algunicosa y lacantas a saluo y a los que con ellos nose autenen toman les lo qoe nouan y no recuden con ello a losnuestros Alcaides de las sacas, Y alii han occasion falcer mavΥ a nos no tornan en seruicio. Potende defendemos firmemem teque ningunos, ni algunos nose en tremetan de andax de aquiadelante en guarda, n, de to das Ias colas vedadas, ni oro, ni plata saluo los dichos Alcaides ma-yores de las dichasiacas que agora son , o sera n por inos de aquiadelante, o los que por ellos an-duuieren, y si alguno , o algunosse en tremetieren contra elle defendimie filo y orde nam tento

nera en ta dicha guarda manda- mos a los nuestros Alcaides que los prendan y los castiguen, en

defendimiento : y si estos tales

o . O ta casum , in

chos fac adores , o de e

fendimiento , que et . x im Alealde, ni las guardas Iao cayanaen pena alguna de horuicida, ni puedan ser accus ad os, que nos

dichos lac adores et o los que ponen por guardas firieren , o mataren at dicho nuestro Abcalde et o a las guardas, o algu-na dellas mandam os que los maten por fusticia, loquier que los fallaren en los nuestro' Reynos. - E si para prender aquestos tales , o p ra Otras colas, que nuestro seruicio sea ouieron men ς ster

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officiales ν Alcaides,

casas fueries y llanas y quale se

luter Otros apori illa dos de io, nuestros Reynos que lasden fauor y ayuda a todo is que me ne .ster oui eren Q ayuda : la penade lanuestra merced.: yde loque fuere protest ado por nuestro al- calde,o.su iugarte niente , oportis sus guardas. E si alguno,o aliagonos is color de guardast , Odelusticias los embargaren que nopu edan prendera los mallech res , o a los que en tendiere queel moestro Alcalde que cum ple prender, o preses gelos tornareri , o

quatquier que saco algun presode los que ei dicho nuestro Aia

pierdanisus bienes , y los matepor iusticia et noestro Alca ide : ysi et dic Nealde entendiere

Titulo. IX. 3 s

Epari id as son lascio diciones y diuers'suos est ad os de loqhombres, liguntassus naturas a quς

xeton los labios antiguos : quemaguer que en eliuygio no deuen auer acceperon de personas

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34 6 Libro. VI.

llaq Porende est abiescemos y ma-damns que los nurstros Alcaides de qui en Faremos y en O- mendare mos este officio que veatas personas diligentemente , T considereri et est ado y condicion delas tales personas, segun Drη p -- loqvalles den pena et

que es en et digna se-

gun la qualidad del

delicto y elesta do bycondicion y tiem posegun que Viere quea n uestro seruicio cῆple y de los nuestros

Reynos, cometie oesto alos dichos nue mox recaldes en su discrecion,

tr Fudieii secundum qua litatem Per

scinae &Aeliis cti in casibus quibus in ei a lege ex pter

utrobique lat' letipsi

y enco mendando gelo assi, como a quellos en quien fiam os o ue

stro seruicio y et prouecho de los

stra merced que et sinq

de Aragon y de Nauarra , y de Portugal , y deo tros quale uter

Reynos:que no troyan , ni vendan a los nuestros reynos: y qual- quier que Io truxere y metiere assi castellanos como Otras personas qualesquier que sean de quatquier est ado , o condicion, que por la primera veae pierdalas bestias yel vino y quanto truxere: yporta lagunda vegadaqueto truxere: plerda las bestias y et vino y quanto truxere: y por latercera vegada que io trux exeque pierdalo que dicho es y a ello malen por iusticia. Y sobre esto mandam os firmente alos c6 celos y ricos hombres , caualle Tos, y officiales edi alcaydes de lasciudades, y villas y lugares de lasfronteras desde las dichas veyn ' te leguas contra los molones, que cada y quandoque ei dicho nues eo Alealde de las sicas , o lu-gar te niente quisieren sobre en

cion en los puebios do et entendiere que cumple a nuestro ser-Dicio: que gelaconsimian faeter sin tomar para ello accesior, ni accessores: F que puedan to maret vino que alii metieren en las

villas y lugare syen las casas donde quier que los fallaren pol ladicha pesquisa que fumen en cul-

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Libro.VI. Titulo. IX. 3 7

pa demeteret vino que gelo a yu Iosque por ellos and uuieren que dena prendery prendan y le de libren las cosas que a caestierentodo su fauory ayuda que Ouie- porestas nuestras leyes en quan-ren menester para ello': porque loen ellas fallare n. Ydon denoel pueda dellos faeter susticia y alcansaren las dichas leyes a to- escarmiento,segunque nos lo or- dos negocios que ouieren de li-denamos. Ymanda mosque si al- brar y dubda recresciere sobregian concelo, o caualtero , oestum ello que requieran a ta n uestradero , o castillero , o Ore hom- merced , porque nos mandemos

bre poderoso fuere contrario at en ello loque la nuestra mer-nuestro alcsde, o at que lo oui cedsuere. Ymandarnosa los dire de' auer por et que no hagari, ehos nuestros Alcaides, o los quent cumplanioque dicho es,o par- anduuiereri por ellosque fagante gello mandanaos que lo to- publicar estas dichas nuestras le-men por testimonio y fagan pro' risen lay villas y Iugares que sontestacion sobre ello, porque nos en Ias dichas veynte leguas : y Io veamos y m abdemos eobrar manda os que et trastado de-dellosy desus bienes: y estas pe- stas asehas leyes signa do deescri-nasy tomis ycalunas que dichas vano publico ta cado con autho,

.n t queet dicho Alcalde de las rid ad de Alcalde que vala y laga

sacasque ara Ia tercia parte pa- fedo quierque paresciere: alsi cora su mantenimiento y la otra mo estas dichas nuestras leyes oritercia parte para las Mardasque ginales. Confirmose por et Reypor ei anduuieren : yla Otra ter- don EnriqueQuarto en Toledo, cia parte que laguarden para nos ano de diij. no embargante qualesquier pri

rnos por ningunas y manda--ren quale Dier colasve mos que los nuestros Alcaides de da das, fuera de nues ros Reynos, lassaeas delas colisvedadas , o odierenia uor, o locon sint teren

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348 Libro. VI.

se partaenesta manera. Las dos partes para ta n uestia camara: Ita tercia parte para et accusa dory los Aycaydes de los castillosque estan en quatquier frontera doesta n los Alcaides de las sacas que

da, ty si alguna coissa caren queet dicho alea yde se a tenido pore ly portos suyos de pagaria pena sus dicha y darcuenta a nos deton doloque si Zieren por luculpa, Opor su negligencia.

or quarto nos figieroentender que muchas

vegadas alguna; personas de las que se escri- uteron pordar cuenta y ra Zon delas dichas bestias: e Otras colas defendidas assienias dichas veynte

leguas que nos ordenam os: comolos Otrosque vienen defuera para entrar en ellas,se mudan los no

nodelas uestras sacas , porque despues no a ya raeton et dichonuestro Alcalde de laber verdad, ni haeter pes quis a que cierta se a sobreello. Mandam os que qual- quier persona que tal mudamiento higie redes unombreque quando lo ouieren alii deescrevirque lomaten por justicia por elis ysiel e seriuano ante quien passare fuere en conselo delio , que aya

Efende mos, que nin

guno se a olido de sa- carpan det Anda iugia: enespectat de Seuillayde se Arsobispado , o porta mar: porque seria gran deler uicio denuestro Reyno. y grandano delatierra yde los mantenimietos delos nuestros castillos fronterosymen amiento para fornicionde Ia flota y guerra co los Moros. Y manda mos darnuestras carta para las nuestras cludades, y vi

tera que no lo conssentan sacar, porque nuestra merced es que

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Libro. VI.

Gicho es. ydemas mandam os que ninguna , ni alguna persona clequat quieres ado y preheminencia , O digni da duoesea e nos ea nota dos de lac armi consentir , nidar iugarque se saque por sustierras pan, ni cauallos, marmas, niorras cosas vcdadas para fuerade uestros Reynospormar , ni

sus villa sy iuga res por donde losa caren y dieren lugarque sesa que : y se a todo applica do paran uestra camara y fisco sin otrasentencia, ni declaracion , y assimismo los nauios donde se caringaren,ylas bestias en que los lie-uaren que se a todo para nos :yque nos to podamos lodo mandar tomar y occupar sin guar-darotraordende derecno , y sin trasentencia, ni declaracion como dicho es. Por loquat nuestra merced es de mandar ymanda

m os darn uestras cartas: paranues

tros Alcaides de las iacas y cosas ivedadasque lo bagan y cumplanassi.

Titulo. IX. 349

Ara euitar los fraudes y conlusiones..que se Laian fasta, a qui en fac artas coinlasvedadas de nuestros Reynos. Ordena mosymaridamosque demas y allende delas penas conteni das enias leyes ante desta los nuestros alcaidos de lassa casque persona linente residaenios puertos y los postri meros iuga res denuestros reynos: ypordos leguas en derre dor : ysi personat mente enellos no pudieren residir, ponga n y d cptiten ensu iugar ydoneosy sufficietes personasque sean conoscido sy approuados enelnuestro cons ejo: y nosean olados de usar de los dichos officios, saluo porn uestra carta, firma da de nuestros nombres y sena lada delos nombres de los delnuestro conseio lunt amente conet poder de los alcaides de las sa Cas. Otro si ordenam os, que via lugar

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3so Libro. VI.

garte niente delat calde de Ias sa-

sta otra persona habit , segun que dicho es. Y manda mos , que los dic hos luga res te nientes de Alcaides no puedan vlar de los dictos officios , saluo par Vn ano mostrando la dicha n uestra carta de pro uacion .firma da de nuestros nombres di libra da delos delnuestro consejo.

los dic hos Alcaides, nisus iuga res tentetes nopuedan arrendarios dichos officios. Y te nemos por bienqquatquier iugarte niente qua dola dicha carta de approuacion lefuere otorga da sea tenido de faeter iuramento en et nvestro con-

seloque et nodio,ni darenta alguna por et dicho ossicio.

Idem

gar teniente que la dicha carta de pro uacion no mostrare,on estuuiere guardando en los confines de los puertos de los dichos

nuestros Reynos, o por dos leguas en derre dor como dicho es e que lacludad, ovilla, o iugardonde esto a caesciere que no loconstentan usar dei dicho officio y resistan que no v sendet. Esi a caesciere que los tales Alcaides , o sus iuga res te nientes noguardando las colas sul dichas

tomaren ganados, o pan, o caua Ilos, o mulas, Ootra scolas vedais

das e que los concelos de las ciud ades y villas y luga res en cuyo termino las tomaren Re las pue dan quitaryquiten: Y en talca solas iusticias de los dichos iuga res donde las tales colas fuerento madas, iuZguen y determinen, si eran perdidas, o confisca das,ono: y si filiaren ter perdidas quela quarta parte se a dei acus adoryla otra quarta parte lea de la justiciaque loluzgare: y laotramitad rellante se a applicada a los proprios dela cludad donde estoacae sciere.

Trosi por eu tar Ios en ga- nosy fraudes que los Alcaides de lassacas faeten. Mandamosy permitimos que quale uterVeZinos y moradores de quales quier cludades y villis y lugares de nuestros Reynos que fallaxenque lacan las colas vedadas ν fasaren

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Libro. VI. .

llaren quelas iacan de dentro de una , Odos leguas de los fines de Duestros ronos que por se propria authorid ad las pucdan to- mar y las traygan a iugar mascirca nodentro de veynte y qua tro horas : ydo noti fi quen tu ego ala iusticia delial iugar, y pro uada la dicha saca i ta licha liasticia adiudique las cosas assi tomadas la tercia parte para et iueZque lotu2gare : ylaotra tercia parte para et que las ouiere te nido y accusare : y la otra terc ia parte para tos arrenda dores de los die κmosyadu auas de los puertos. Ymandam os que los Alcaides deus ad uanas, nisus iuga restententesndio puedan esto impedir, ni estoruar: saluo si preuinieren en

la torna

Dosi manda mos, que qua

-- le ver personas de qual- quier condicion que se an que porlas cludades o villas, o iugares delsenoriosi algunas colas vedadas ouieren sa cado , o sacaren '. queen citro quatquier lugbr de nue stros Re γ nos los puedan accusar y demandar ante la iusticia delataleiud ad illa o iugar don- de fueren falladas las' personas, O bienes det ossa cadores , yse. cha pro uanca de las colas que se

oui eren D cado sea condona loen et valor de ilas : con las penas destas nuestras leyes , y lea adiudica da la tercia parte pata et lue Zque la juZgare : y la otra tercia parte at accus ador: y la ctra a los arrenda dores de los die Zmosy a duanas de los puertos ado de las talescolas fueren ta cadas.

1 d Anda mos , que quatqui era Vacaualtero, opersona pode rosa que lacare, o diere iugar quelas dichas cosas velladas te an la- cadas por sus iugares , citi erras: que por esse me sino lacho plerdanto do flos marauedis que to- uteren ennuestros libros, y se an

applica dosy confiscadosa lanue

stra camara.

E Manda mosque en los cases sobredic hos la iusticia que desos conos ciere breue mente sinalguna dilacion Lbida solamen te la verdad proceda. Pero queelial processo no se pue da fa Zeten los iugares de se norio : don- de las dichas cotis v edadas sesa

care n.

nas cartas, ni por condiciones de

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3uer Lib. VI.

arrendam tentos. E si mandare Amos dar alguna carta conto suis dicho manda mos,que noseaguarda da : a unque destas nuestras le- γ esse saga mencion.

Rdenamos y manda- mosque de las lanas denuestro senorio: las dos tercias partes puedanticar sin pena alguna tanto que latercia parte de las dichas lanas, quede para prouision de nuestros

re de lacar y comprar. Otrosi o dena mos qloscueros de las vacasy ouelas y cabras; ante que se an

vendidas y sacadas det Reyno

sean puestas primeramente en los lugares a costumbra dos por tres dias para que se vendan a los precios y lassas de las dichas cludades villas y lugares. Esientos dichos

tres dias ninguno las quisiere co-prar e mandam Os que las pue-dan vender y sacar fuera de losnuestros Reynos a quellos cuyos

fuereri.

Titulo. IX.

Orqtie delassacas del

denuestros Reynosse nos sigue deseruicioyca restia anuestrossubditosy naturales , Ordena mosymanda- mosque ningunos, ni algunos de

quatquier ley estado,o condicion, preheminencia , o dignidad queno stan olados de lacar, ni sequenpan por mar, ni por iterra, ni ga-nados mayores, ni menores fuera denuestros Rey nos: y mandam os a lasciud ades , villas y lugares fronteros que es an en los limites de nuestros Reynos , que nolo consientan, niden iugaraelio , y alos arrenda dores ym- caldes y otras lusticias quale quierque nolo fizieren como dicho es e ylosque lo contrario hi

ello iugar que por et mismo sechoayan perdidoypierdan todossus bienes:y que sean confiscadosy applica dos para la nuestra camaray fisco: y loseuerpos de los tales esten a ta n uestra merced, para quelagam os dellos lo que Vieremosque cumple a Ia execucion de lan uestra justicia.

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Libro. VI.

Esendomosque ningu- nos ea osado de meter vino en lasciudades de Segovia, iamOra, Sala- manca, Cordo ua, ni Cuenca , nien losotros Iugaresque liene priuilegios de nos y delos Reyes do-

stras iusticias, que guardentos dichos priuilegio sy cartas: y las le-γes y orde nanias de los iugares qiabre esu ragon tablamy que execulentas penas en ellas contenida sa Ler XLr I. siue losque lienen ga Iosen las dory tegua los seriuas.

Et Rey doti Enrique Quarto en Tordesillas

Andam os, que quale se quier personasque tu uteren ganados dentro enlas do Ee leguas conta das dei m son de Aragon, y de Nauarra fa- statos nuestros Reynosque sean

stro Alcalde de las sacas, o su tu

garteniente, o ante et e scri uanoque ei dicho nuestro Alcalde, o su

ue lunos e cabrunos, yporcu nosque tuuieren vivos fasta media

clo et mes de Abril de cada vn a no. Ylos ganadosque tu uterensuera de las doge leguas: se an e Dcriptos luego que llegaren alco-mienso delas dichas doZe leguas por ante et Alcalde delas dichassa cas, o su iugarten Iente, O ante et eseri uano que tu utere paraelio: ypassa dosios dic hos plaZosy terminos que esse riuan los dichos ganadosa aqllos cuyos fuereri en ta manera se dicha que ei dicho nuestro Alcalde, o su tu gar teniente puedan requerir i dostos ganadosque ny fuerenen las doae leguas, y los que fallaren que no son e scriptos en ta manera que sobre dicha es, que poresse misimo techosean perdidos: y que se ala meytad para et dichon uestroAlcalde, y la otra meytad confisca da para nos: y que los to- .me yguarde et dicho nuestro Al- calde y de los bienes de los que los

metieren esten a la Duestra me

ced para fager dellos como de cosa n uestra. Y delos dichos ganadosque alii no e scri uteren: y que et senor det ganadoque assi lo e scri-uio: se a te nido de darcuenta encada ano vna ueg de los dic hos ganados at dicho nuestro Alcaidebo a sub garte niente cadaque Tom.ij. por

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