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Si la documentacion necesaria para cada expedicion no suseio modificacion alguna por ello, si lo higo la contabilidad det procurador at comprobar la enorme dilarencia existente entre lo librado para et uete y pas e y lo concertado con elmaeStre para la travesia. Concretamente, en et ano 1678 et Padre Pedro de Espinarρ' acordaba con Iose Castano Arredondo, maeStre dei navio HIesus NaZarenon, en 4830 pesos et vi e de 23 religiosos hasta et puerto de VeracruZ, a ra-Zon de 2 10 pesos por individuo''. Ocho anos despues et capitan Juan de Armenta, maestre dei HSanto Cristo de San Roman y Nuestra Senora dei Maris, se ustaba con et tambien Procurador de Indias en Sevilla, Bernabe Francisco de GutierregJ' et pas e hasta et misino puerto en 220 pesos de a 8 reales de platapor cada unoJJ. En identica cantidad se concertaron et P. Antonio de Barahona, superior de la mision, que en et ano 168T iba a las Filipinas, con et capitan Juan Antonio Ruig de Eguilug, dueno y administrador det galeon HL a Santisima Trinidad, Nuestra Senora de ArangaZu y la Soledad , para llevar 22 religiosos y 6 u8 criadosyy. En aquellas canticlades iban incluidos tanto tos criados como et equi-prie de Cada uno de los misioneros y la obligacion det maestre de acudiries contodo lo necesario para su sustento. Et pago de to acordado podia hacerse de dos formas: la totalidad antes de salir y en ta misma cludad donde se habia firmado et protocolo: o bien, la mitad ante de la partida y et resto en et puerto de destino, Ocho dias despues de la llegada
ciaba en faVor dei procurador, que i levaba a la mision et importe de to librado
La primera, sique Si algun religiOSO muere, no por eSo Se nos lia de driar de pagarios 220 ducados, como si liubiere vivido y llegado a dicho puerton' . La segunda contemplaba ta posibilidad de que et viri e no tuViese efecto. En este Caso los maestres se obligaban a devolver la cantidad que liubieran recibido a cuenta delsipaS e , Sin poder deScontar de ella panida alguna sint por loS gastoS de rancho, ni por Otros que se hayan originado J . Mientras tanto et importe que et Confrio
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de Indias libraba por estos conceptos seguian siendo los 49 ducados, fhados en
Otro gran obstaculo que los procuradores habian de Superar era et altisimo precio det dinero. Durante estos anos et interes oscitara entre et 40 y et 50N.Al45K hubo de pedirio et P. Iuan de RibadenetraJq, Procurador Generat de Indias en Sevilla, en 1666 para poder hacer frente a las dos misioneS que et ano anterior Zarparon con destino a Mexico y Filipinas'J. Algunos anos despues habra que pagar hasta un 50R, Segun informaba Vettia Linage, en to cual HSe conSume casila mitad de lo que se da para su avioriJ'. Et propio Vettia Linrie, Conocedor delaS perdidas que esto podia suponer, hiZo llegar hasta la Casa de la Contratacion una poSible solucion
siprocure con los duenos de los navios que tomen los libramientos que lienen de S. M. para la Cria de Mexico, estimandolo como si fuera clinero de contaclo y sin llevaries intereSeS de ellOS, aSegurandoles que sera muy agradabie at Confrio lo hagan ast y Se le
Como es facit imaginar, los maestres no estaban en condiciones de alender Semri ante recomendacion. Por Otra parte, la alteracion de los premios de la plata subia todos los generos tanto de vestuarios como de hastimientos, por lo menOS una tercera parte''. Asi, con los dos reales de vellon at dia, sino lienen para com- prar media hogaZa de pan pues una cuesta 6 realesn''. Tampoco podian recurrirat dinero dei viatico, puesto que los T reales diarios para et sustento de religi OSO,mOZO y mula, reSultaban iguat mente insuficienteS sicuando un celemin de Cebada vale 5 reales βλ. Ante esta Siluacion, afirmaba et p. Ribadeneyrasilas Provincias de las Indias se empenan en cantidadeS muy considerableS para deSpachar las mi SioneS pueS cuesta cada religioso tres cuartas partes de lo que libra
La unica medida que, a juicio de loS procuradoreS, podria patiar en algo laS neceSidadeS que Suhian paSaba porque et ConSrio consignara las canticlades debidas en reales de plata y no en Velion. Y asi lo pidieron los religiosos deSan Francisco, Santo Domingo y de San Ιgnacio en et ano 1678. La solicitud,
que Solo Se referta a las expediciones que habian salido ultimamente con destino
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a Filipinas, se resolvio como era coStumbre, a modo de limosna y sin que Sir-viera de precedente en to futuro''. La ultima novedad que podemos deStacar referida a eStOS anos, Vino a SupΟ-ner una nueva carga. Et decreto de 25 de junio de 1680 obligaba a todos los que Se embarcasen en navioS de guerra para paSar a las Indias, a pagar los 20 ducados de plata correspondientes a la averia. Criados y legos quedaban igualmente Srietos a esta medida'β. 3M IJIRIZ52. La recuperaCion. Et comercio americano inicia un periodo de recuperacion que inmediata- mente se Va a re riar en ta forma de financiar las expediciones misioneras'q. EneSta tercera etapa, que podriamos considerar de transicion, se Va a introducircomo novedad mas importante la consignacion de la totalidad de los gastos que originen los vi es, incluido et viatico, sobre los derechos devengados por los na-V1os en los que hagan la travesia. Et iugar de cobro sera CadiZ, siempre y cuandolo generado por aquei medio fueSe Suficiente. En caso contrario, Se VolVeria a lasformas anterioreS.
En primer iugar se librara en los puertos de llegada, luego en las Crias reales mas proximas at punio de destino e incluso en cuatquiera de la provinciaque acΟgiera a los misioneros. Asi Ocurrio en et ano 1723, cuando et Hermano Francisco Corsetti'J, que iba como superior de una mision de cinco religiosos, tuVo que eSperar ei cobro de lodo lo gastado en su provision en ta Cria Realde VeracruZ''. Ocho anos despues le sucedio lo mismo al padre Iose Bobadilla'', procurador de la Ρrovincia de Filipinas a quien se te consigno en identico lugar
ia totalidad det importe''. Al Padre Maleo de Arcaya' ', que salio et 2 de junio de lT38 para la Provincia de Miuos, se te pago en ta capital dei Virreinato;
'' Al hablar de las lases que se distinguen en ta evolucion dei comercio americano durante lasegunda mitad det sigio XVii, Garcia Fuentes senata: via partir de 1656 nos encontramos un ciclo Kondratiere que se cumpliria hacia 1695, si bien se prolonga - por CauSaS extraeconomicaS - hasta entrada la segunda decada dei XVm, que es Cuando posthlemente Se alcanZan los niveles mas
brios de la historia det iratico indiano desde mediados dei XVin. Et comercis emariol 412. 'J Corsetti Francisco ' 8 o 15. III. 1682 en Terni Italia): i. 4.IX. 1696: t en Lima 24.V. 1756.
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Una segunda innovacion, referida tambien a laS mencionadaS excepcioneS, Consistio en cargas sobre determinados ramos de la Real Hacienda, lo que habriade satisfacer aquellaS Crias reales. Concretamente seran los de Mesada Eclesiastica, VacanteS MayoreS y Vacantes Menores sipor estar destinadas a ellois''. EstenueVo procedimiento no debio supOner una mejora Considerable para la organi-Zacion y tramitacion de las expediciones a juggar por las iniciativas que tomaron algunoS procuradoreS. En et ano 172l, et Padre Ignacio Aleman' , Procurador Generat de Indias en Sevilla, suptia con dinero de su Oficio et importe total de lamiston destinada a Maranon, de la que era superior et Padre Bernardo Zurmi-ller'q. Mucho mas trios me et Padre Ignacio Altamirano, titular de la Ρrocura enla Corte'J, cuando en et ano 174 , para agiligar la salida de la expedicion que et Padre Ladislao OrosZ'' llevaria desde Lisboa a Buenos rares, propuSO al COn- Srio coStearia con cargo al Himporte de los tributos que han de pagar los indios de las Provincias det Paraguay de la Compania de Iesusψ''.
ΡΟr Otra parte, como ya Senalamos at referirnos a la etapa anterior, duranteeStos anos se Va a incrementar de forma muy considerable la dilarencia entre la
20 700 peSOS, mientras que la Depositaria de Indias de Cadig solo libro 15. 299''in. Lo que marcaba ta dilarencia era sobre lodo et precio det flete y pas e
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llego hasta 36 por 100n' 'δ. Esta dilarencia es la que et mencionado Castaneda pretendera Salvar, perono ya mediante una nueva reViSion de los precios y articulos, sino aludiendo alespiritu y a la tetra de la ley, solicitando que se observara lo dispuesto por lasreales cedulas y demas dispoSiciones promulgadas at respecto. Si Vamos a laReal Cedula, Veremos que en ningun momento Se fha cantidad alguna, sinosique dispongala Contratacion con los maestres O duenos de los naVios que Vayan hien acomodados los jesultas llevando una camara entre 4 O 6 y ajustando lo que en eSto importara con los dichos maestresis ''β.
sique no se satisface et todo, sino solo la corta porZion que resulta dei contador de laCasa, mas et de 111 ducados de plata para cada religioso que paSa at Paraguay y 67 pesos para las demas provincias, considera la conveniencia de estabiecer una regia fha e invariabie en esta materia ''A.
El 1 T de mayo dei mismo ano, et Confrio daba por concluido et expedientesin permitir la minima modificacion: Hobservese inviolabie y puniualmente lapractica y cOStumbre eStablecida en quanto at pagamento de la conduccion deestas misionesis '' . DieZ anos despues de aquella reSolucion Se poma de mani- fieSto, a inStancia de Otro procurador - et Padre Pedro Murillo Velardet 'si unanueva irregularidad. En iugar de los 34.680 maravedis de Velion que concedia laLey 6s, Titulo 14 dei Libro Primero de las Leyes de Indias en concepto de HaViamento, Viatico y VeStuarion, Se iban aSignando de unΟS anΟS a esta parte 29. 854, Sin que Se Sepa et motivo de aquella variacionis Τ'J. 4' IZIJ-J766. La normali Cion. En esta etapa, la mas corta de lodaS y, a juZgar por la auSencia de quejas yproteStaS de loS procuradores, parece que Se alcanZo la formula idonea para la fi- nanciacion de las expediciones misioneras. Lo que ya se dio en ta anterior deforma intermitente, se practica aliora con la continuidad neceSaria.
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I a totalidad det viri e se abonara en ta Depositaria de Indias de Cadig concargo a los derechos devengados por los barcos en los que hagan la travesia. De
forma de proceder. Fue la concedida al Padre Murillo Velarde mediante R. C. de 30IIXI17 2, que lievo por Superior at Padre Antonio Garaui '', y Cuyo importesue librado con cargo at ramo de la mesada eclesiastica de la Cria Real de Vera- cruZ, y en Su defecto, en ta de Mexico' ''. Sin duda, la novedad mas importante deeSta corta etapa, ademas de la normaligacion dei procedimiento, me la rapideZcon la que se libraba et dinero que habia costado la expedicion at Procurador Generat de Indias. Aunque este tenta que seguir adelantando et dinero a los maestres y a laS hoSpederias para cubrir los gastos de entretenimiento y traveSia, la rapideZ de su silibramientois aliviaria los effuerZos para conSeguirlo. ASi, porri emplo, la mision que t levo hasta Minos, at Padre Francisco MartineZ'l', Procu- rador Provinciat de Peru y que salio et 18 de dictembre de 175T, cobro su importe en ta Depositaria de Indias at dia siguiente' 'Τ. O la que condrio hasta la provincia de Ouito a su procurador et Padre Iose Baca en et ano 1760JJy. Et dia 2 delabrero abandonaban et puerto y et 4 det misino mes, et Padre Marcos Escorgali', Procurador Generat de Indias en Cadig, recibia la libranga por un importe de
40. 686 reales de vellon 'l'. Incluso en una Ocasion tenemos constancia de que Secobro dinero antes de que Zarpara la expedicion, excepcion hecha det entreteni-miento, que como ya hemos dicho se calculaba una VeZ que et navio abandonabael puerto. Fue exactamente la que en septiembre de 1759 llevo hasta Filipinas asu procurador, et Padre Iose de Torres' 'β. Desde et dia 1 de dicho mes, et padre EScorZa podia hacer esectivo et dinero y la expedicion no abandono et puerto de Santa Maria hasta cuatro jornadas despues 'l'. Sin embargo, la dilarencia entre lo preVi Sto para cubrir algunΟS ConceptOSy Su preeio reai, Seguira Siendo importante. Et Padre Iose de Salinas 'l' iuvoque pagar 300 pesos por et pas e de cada uno de los cinco misioneros quellevo consigo a Chile 'l'. Pero antes se Vio obligado a rechagar la Oferta realiZada
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por et capitan de la fragata HSan Fernandon, que te Osrecia sitio en Su navio
a cambio de 3T5 pesos por individuo 'l'.
2. Del frecuente retraso en et pago de laS expedicioneS. Frente a la variedad que me adquiriendo la forma de pagar las expedicioneS, un hecho Va a permanecer ConStante, aumentando o disminuyendo su inten-sidad segun lo determinen las circunstancias economicas. NOS referimos at retraso en et momento de hacer esectivo todo o parte det dinero asignaclo a las expediciones, lo que Va a Ser una dificultad anadida a comprobario en canticlades libradas Como ayuda complementaria. VeamOS algunΟS HemploS aunque Sea solo a modo de aproximaCion.
Apenas dieZ anos despues de que la Compania de Iesus iniciara su partici- pacion en ta impresa de Indias, Surgiran las primeras quo as en este senti do. En et ano 1574 se concedieron mediante R. C. 500 ducados para libros y ornamentos a la expedicion que lievaria a Peru et Padre Plagaly'. El 12 de febrero de 1576 Felipe II liene que volver a insistir a los oficiales de la Contratacion para que en-treguen aquella partida al Padre Iuan de Canas ly', Rector de San Hermenegildo oal Padre Diego de Luna, Procurador Generat de Indias en Sevilla 'δῖ. Mas fre-cuente lae suseir la demora en et pago dei viatico. El 12 de febrero de 160T se pagaron at Ρadre Diego de la Concha' δ' 36 ducados en penas de estrados paraayudar a recoger y llevar hasta Sevilla 8 religiosos que tenta que conducir hasta
man. PresentadOS ambos ante et Receptor dei ConSHO, no pudo pagar por no Contar Con dinero para ello. Despues de tenerio que pedir a credito Se VolVio a preSentar la reclamacion, aliora por et Procurador generat de Indias en Madrid, yal cabo de un ano se les volvio a librar en ta Casa de la Contratacion 'δε. Cuandolo que Se dejaba de pagar era todo lo necesario para et Virie, laS canticlades Subian de forma considerable .
Ei Ρadre Rodrigo de Figueroa ly , que me en et ano 163T a Nuevo Reino de Granada, tuVo que pedirio prestado at Oficio de Indias de Sevilla, at no contar la
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Contratacion con dinero disponible en aquei momento' 'q. Et Padre Fabian Lopeg, Procurador de Indias en et Oficio Hispalense, se encargo et ano siguiente de tramitar su cobranga' δ'. A 925.620 maravedis ascendia et importe det aviamento, malaiotrie, viatico y entretenimiento de la expedicion que lievo hasta N. R. de Granada a Su Procurador Provinciat, et Padre monso Pantina La salida del
contraida con los procuradores de Chile, et Padre LorenZo de AriZabalo, y Ρaraguay, Ρadre Francisco DiaZ Tano 'δ', lodavia mayor et liempo que Se tardo en Satisfaceria. At primero, se te debian 6.15l reales de vellon y al segundo 4.376 delresto de lo que importo et viatico y entretenimiento. Embarcadas ambas expediciones en et navio de permiso GSan Pedron, Salieron de Cadig et 14 de abril de 1663. Et dia 23 dei mismo mes, pero Once anOS despues de la primera expedicion, la Contaduria de la Contratacion emitia un
leyeS promulgadaS al reSpecto no se cumplian, orcleno que se concedieSe a eStOStramites un mayΟr rigorsique todo lo librado y en adelante se librare en las Crias Reales se haya de pagar precisamente con asistencia dei Ministro mas antiguo de la Audiencia si la hubiera en lacludad, y que si no hubiere aSista preci Samente et gobernaclor o Su teniente ... y et queasistiere haya de mandar a los Oficiales Reales delearen brio juramento haber hecho lapaga Sin diSminucion alguna y que a toclo Se halle presente un escribano 'in'.
Retiriendose concretamente a la demora que Se Venia dando en et pago ycon et fin de evitaria, articula nueVOS CRUCeS sitengan legitimo recurso los ProcuradoreS o Superiores de las misiones a lOS tesore- ros o coiectores de la Mesa Capitular para que haga la paga de dichos libramientos delproducto de los Novenos reales y que en ta NueVa ESpana tengan et miSmo recurSO a D. Iose de Vettia Linage para que haga las pagaS dei producto de loS aZogues que adminiStra. Se despacharan cedulas para que los Oficiales Reales y Comisarios admitan a los re-
φδ' R.C. Madrid 16.X. 163T. AGI Indiferente General 2870 VIII. Aunque iba como visitador, los gastos dei desplagamiento tambien corrian a Cargo de la Real Hacienda.
''' Buen Retiro 23. X. 1715. Biblioteca de Santa CruZ. Valladolid. M . 3I2. Desconocemos lacausa concreta que determino la elaboracion de esta Real Cedula referida a los jesultas, clauo queel retraso que venimos Comentando afectaba por iguat a iodas las ordenes.
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AGUSTIN GALAN GARCiAlaridos tesoreros, coiectores O administradores los recibos o cartaS de pago que exhibie-ren en Virtud de pagos hechos con la expreSada conformidad, y que las reciban det mismo modo que Si entregasen en oro o plata las mismas canticlades ''y.
ASi, pueS, podemoS concluir Senalando que la busqueda de recursos alternativoS que ayudaran a completar et inSuficiente apoyo oficiat, Se preSento muypronio como una necesidad prioritaria. La imposicion de rentas en ta Peninsula, procedentes en su mayor parte de las provincias de las Indias; la recepcion y utiliZacion temporal de HencOmiendas de oro y platan de origen americano, maS laadquisicion y explotacion de propiedadeS tanto rusticas como urbanaS, Seran lasprincipales actividades destinadas a cumplir ese objetivo.