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confiigue ea particular reeten ad adiacla parte delaosario, deque tantos prodigio se han experimentado mo conteiaxandose los PMd res de familias coninaxerto por si talos, sino cuydando tam bienderi odosius bijos, demas gente de suac festo regema coros, o et mayor merito,que poneste medio se logra; demas dei qua concedemo quarent dias de indulgencia a todas las personas, questo reZa-ἔen a coros ad veg. cordenamos a los Curas, pongan particularcuydad en es abiecerio assi con sus fetigres es. ao paraque a su exemplo se uevan os demas a la deuotionde est sober Se ora nes mandanaos canten a Salve odos uos Sabados dei aiiolor laetarde en sus I glesias,con elis o culto, quepuedan, haziendo primero sesial, para que se umen los Fietes enla partes donde huuiere mas Clerigos que et Curabies mandarique a udan Mella consobrepelliZ,com0 esta ordenado poc et Concilio
a 6 porque a sin desta deuocion conduo tanto a iis denuestra Senora que conmunmente e canta os Sabados incar a-
mos a los iras las celebrenis os dias, aut que sus sus I glestias nites gan Conadia que las mande dc Zir: aplican solas portu intencion enta casse: para que assi se a mas merit orio su exemplo J con et se asianaen asius fetigres es en est deuocion quedando a nuestro cuyda-do astencion de gratificaries alladad conque: esto se dedicaren.
ex sacrificio por et Puebio, comodo declara et sanio C5cilio de Trento aunque no expresa et numero, latas eique de-ue celebrarse Por loquat et Concilio Prouincia Limenses 78 ymuchas Synodales de diserentes Obi spado deste Reyno, general- mente an manda lin que los Curas celebrento et Puebl lodosio Domingos y fiestas de asio frenaesta conformidad, sando dei autoridad, que para arbitrar en et numero destas Missas te nemos,segualos prudenciales, Dracionales motivos, que Nos lianitiecido lasalsitas hech; en nuestri iocesis, Preconocinitento de los.para
os numero defetigreses , Deiectos de quo se compo* ix sus cor
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an En los Curatos de Chiguata,paucarpata chara iro, fama b ocosia, Siguas, et de Mages a de se obligado cassa Cura a de cada asio sei Missas por elluebi,una ebdia doc orpus, otia elui. de Santa Rosabotra et dia dei sato Patron δ Titulat de cada glesia, tres en los primeros tres dias de pascua de Resurreccion,Pentecoi-
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tton, Titula de cada glesia , ' eluia se Santa Rosa se declara,st est obligacion, queda guat como endos demas a cada no de os Curas do assiento de Caillona a Dassi en cada dia de lodos log referidos a Neri Missa por e Puebio, cada Cura de dicho assiento en a I glesia que si ruiere portu turno. io' in odos os quales dias, manda mos que digat las Missas enla forma,que an fetidas, por et puebio, los Curas, assi proprietarios, como interinarios, en et tempo, que sit ruiere cada nocia Doctrina: estando adverti dos que se es prohibe et que con ingui pretexto de interpretacion, o intelige iacia alguna han de poder en nino untiem po minora et numero de dichas Missas: porque lentra pororras Synonales, no senes orde nare tra cola, b tubieren particular dispensacton para ello, han de de Ziraodas las que es an or lenadas; en ningian dia de esto han de pode re cibi limos a porta Missa, 3 de persona particular, ni por tro motitio, o respecto alguno, porque odita plicacion a de fer por et Puebi , sobre que les encar ramos a conciencia .Pero si en algianos de os dias referidos,concurriere alguna fies la particular de of radia, o tra de que es quierania a gar a limolia a te les permite que a puedan recib1r, de Zidiaque dia para. c. ita Missa,por aeton de aquella festiuidad, concargo de que han de de ' 'eti et dia si gulente iam tramissa por et Puebio. 11 porque a regulacion referida se alecho conserme a las Dotrinas, que at o en est Obi spado se preuiene que si se a umentare alguna, por diuisiton que se haga en cada Cura a de quedarda oblicracion de degi las Missas por enteroci como a tenta antes et non si et umento fuere pomotra causa, nueba fundacion de Curato, ocurrira a Prelado para que leaenale et numero de Missas, que pare etcanconvenkntes; lue dando des de luego adverti do et Cura a que pol ra=on de su ficio est obligado a sacrifica por et Puebi , como areferido.
ten , ni contraten , se pone a lauetraui Bula de la antidad de Clemente m. quedo prohibe.
EN odos tempos asido prohibido a los Eclesiasticos, et traa
tar contra tar, sobre que tanto cuydado a pue sto adglesia endiferentes Cano nex Mandatos con graues penas, dirigidas a reparo deste vicio, ageno de la pure et a dei stado Eclesiastico , que tanto se obscurece con a mancha de a codicia, orige de lodos os
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rnalis; pues debiendo solo solo tralat de las causas de Dio , como ministros suyos, se empleant las dei mundo con 'irtiendo fias obra Sque debenter de Angeles en empleos de Demonios: que dando incursos en las penas, que et derech a estabiecido, en las lal Antidad de Urbano VIII expresse en sui uia expedida en 17. de Junio de 1 629.pues faen et tona. .del Bul hirio que emplarabolicitudo: las quales no solo confirma pol tu Bula a Santidad de Clemente IX. sino ci a amplia cycensuras, Otros gravamenes; para cuJ efecto et christiano celo de nuestro Cato lico Rey Senor a des pachya ellos Reynos traducida en Idioma Castellan para su publicacion, que selimen todas partes primero porclos Ministros seculares aqvienda remitio, despues, poestos Eclesiasticos aquiendo encargo portu Realcedula de a. de Digiembre de 167Σaeon et tanto referido de dicha Bulaque es ad letra como se sigue.
a13 A Reyna Gouern adora. Por quanto et Licenciado Don Antonio de euilo antelis es Caualtero de Orden de Santi ago de Consejo Real de las Indias,siendo Fiscat enit, represento, que a Santida de Clemente Nono hauia expedido Bula su dataen Roma a die, si e te de Iunio, de asio passado de seis cientos sese nix nuebe, en que conformandos condo dispues olor os Sagrados Canones,' confirmando las demas Bulas, Breues de sus prede coelores, e specialmente et de Urbano Octauo de ve in te dos de Febrero de sei scientos trei nix tres: prohibe que ningun Religioso de quatquier Orden Mendicante, no medicante,ni Clerigo Secularpue lalor si, ni por interposita persona exerceraratos, ni mercancias en to dos os territorios de las Indias Orientales, Occidentales astas Tterra firme det ar Occeano, comprehendiendo ambien ados de a Compania de Iesus, que passan at Iapon , auraque se a con pre texto de necesidad para misiones , Θ otras, o para sus antenimientos, sustento, de bajo de las censuras, penas, que se contienen en elidicho Breue: reservando la absolucion de ellas a lamisma Sede Apostolica, condas fueretas, clausulas de motu proprio, que contiene et dicho Breue suplicando se manda se da pas a cl. autendose isto,
conferido sobre ello porclos de dicho Consejo reconocidose,
que es mu conveniente su obseruancia , a parecido da la presente:
Por a qua ruego, encargo a los Argobis os, Obispos de las Iglesias Metropolitanas, Caledrales de lodas las India fasias, Tierra- firme de Mar Occeano, in os Prouinciales de las Religiones de ellas que cada no en ita distrito. juris dicioni agan publica et dicho Breue cuya copia autentica sedes remit con est mi Cedula)que se execute lo contenido eruclisin contrauenina ello eniosa alo u
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na, que assi convaenea servicio de Dios maestro Sesio , de Re mi hi de recibo de est des pacta me en auis en a primiora
ocasion, remisiseiado uiatames ite testimonio de a publicacion et di
cho Breue. Fecha en adrid a dos de Digiembre de mi seis cientos fetenta I dos hos. Yo la Reyna Por mandado de sum a gestad. Don Gabriel Bernaldo de Quiros. Σ Iemente Papa Nono Ad futuram rei memoriam La soli - cit id Pastora de oficio,conque por da ne table abi indan cia de a Diuina sabi iuria, clemencia, gouernanaos a glesia Catolica stendida poplodo et orbe, nos incita a que procuremos quitar, arrancar de ratZ,con alud able estabiecim lento, aquellas cosas, luepudieran pone remora ὀ impedimento a a propagacion de lai eligion Christiana, Fe Catolica, mancha enti gloria de la honesti-dad de ossarones iam ados acta suerte de senor, principalmente de os Religiosos, los quales se negaron assi propriOS, y menos pre in
claron odas a cosas dei mundo , para gana a Christo, latendet unicamente a sus obsequios con cora*on puro, animo sosegado. Poco alues que Urbano Papa Octauo de felice recordacion nuestro predecesse considerando que por os Sagrados Canones . Decretos de os Concilios, Constituciones Apostolicas se prohibe rio uros mente a odos os Religiosos, y ambien adas demas personas Eclesiassticas, principalmente constitutdas en Orden Sacro, a mercancia, negociaciones seculares, que era mu dasioso, e indecente que se nnejantes personas entregadas a culto Diuino, principalmenteaquellas, que estandestinadas para predicar et Sagrado Evangelio de Christo Sehor uestro,se entrometari, o assislan a se mei antes mercancias, negociaciones et Virtia de cierta constitvcion stiva, despachad en semejante forma de Breue et dia veitates dos de Febrero de mi seis cientoso rei nix tres; entro irascosas, que impidio ,
prohibio' odos os Religiosos de quatquier Orden,ε instituto, assi
mendicantes omo no mendicantes, aurique sean de lacompasita de Iesus, aqualesquier de ellos, assi que entonces estuvies emendas Isias, Prouincias,Regiones, Reynos de la India Oriental,y de lachina, Mel apon como que en adelanto se embias en a ellos loda y uatqui eranaercancia, o negociacion, que aconiecies etaeterse porellos en quatquier manera,dior si diox Otros, o en nombre proprio in de a Comunidad,directa, indirectamente, d con tro quatqui erpretexto,causabo socblor,so pena de excomunion latae sententiae, enque se incurrir en tal caso, de priuacion de vo activa, passivabo filios, y grados , y de quatquiera dignidad y de inhabilitacion paraellas: demas de esto,de perder las mercaderias,ydas ganancias pro-Na uenidas
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uenidas de cibas; aurique rodastis cosas latiuieryd se reservadas potios Superiores de las Religiones, de dode ueten los delinquetes paraeliso de las misioines,que las mi imas Religiones tentano iuvies en adelante en las dichas Indias, ymo para trosso mand ah in- cadamente a los misinos Superiores debajo de las misinas penas,que tuuies en cuydad en esto, procedies en contra os delinquentes a dichas penas, quilada a ellos a facul ad de remitir, perdona a seme-jantes delinquentes alguna cos de lastichas mercaderias, ganan- Cias,quane Diera que pequenas , 3 en tra manera se guir en dicha constitvcion de Urbano predecessor , cuJo tenor queremos se tengaen a presentes, po plena, uuiiciente mente expresso . inserto de verbo ad verb5,como mas latamente se c5tiene. por quato seguli no sim grauissimo dolor de nuestro coraZon hemos entendidori muchos dedos 1smos Religiosos personas eclesiasticas oluida-
dos de la propria proseision 3 det ministerio grauissimo, que les hasido cometido,no se abstienen de semejante mercancia o negoci adiciones seculares, antes hara intentado, J solicitan ali resente eximirse de la debida obseruancia de la dicha constitvcion de Urbano pre- decessor,debajo de varios pretextos, socolores, presupuestos, paras et lorada a perdicio de sus almas , Dassi misimo para pernicioso exemplo, escandalo de muchos Nos instruido concios preceptos salu labies de Doetor de las gentes:que ninguno que milita c5 Diosse emple en negocios seculares, para que agrade a aquei para quiense a prob0 en virtud dei celo Apostolico, hemos determina do repe' te de a glossia de Dios tan grande, tan perjudicia mal. y quitarias ocasiones de os eseandalos,que de alli se originan mira salud ablemente,quanto nos es concedido de to alto, pora salvacion delas almas, propagacion de la Religion Christiana, de late Catholica, expeter totalmente rodas las es peranetas de las ganancias delmundo a las personas alis hadas en a Milicia celestia destinada principalmente para a conuerssion de los Infietes, predicacion de Eva- gelio, 3 que se destinarenaen adelante las quales conViene que traba jen como buenos Soldados de Christo, ' que honreni ministerio, para que mas estudiosa, eficagmente procuren, aspirandoles et auxilio det favor altissimo,enriqueetidos graneros de Sesior, sitempreconiueuos frutos Por lo quat,arri mandonos a los Sagrados Cano nes, ados Decretos, Constituciones de Urbano predecessor,enaqquem repugnan a las presentes letras,e innovando, disponiendo, res ablectendo de nueuo cerca dedo referido. De motu proprio, ycierta ciencia, madura deliueracion nuestra, de plenitud dena potestad Apostolica:por et tenor de las presentes, prohibimos, impedimos
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dimos tauros amente a todas , qualesquier persona Eclesiasticas; assi Seculares,como Regulares, de quatquier stado, grado,condici 5, v calidad , de quat quier Orden,Congregacion, Instituto, assi mendicantes, como no mendicantes, aunque se an de a Compania de Iesus, a qualesquiera de ellas, que fueren embiadas en adelante a lasIstas,Prouincias, Reynos de las Indias Orientales, principalineo te ad Prouincia de a Compasia de Iesus,llamada de Iapon, a laqpartes de America, assi Austriales, como Septentrionales, por a Sede Aoostolica, bior a Congregacion de los Venerable Hermanosnuestros,Cardenales de la Santa Iglesia de Roma, propuestos paratos negocios de propaganda fide, o por os Superiores de ellas, de bajo de nombre de iis ioneros, is conitro quatquier titulo, ὀ ne residie eniti aquellas partes en quatquier manera, solena de exco munion latae sententiae, de priuacion de vo activa, passidia, deosiclos, Dignid ades, de quales quier grados, por ellas obtenidos, yde inhabilidad para obtener en adelante aquellos, o tros qualesquior es; lassi misimo de perder rodas las iercaderias, Diodo linque proviniere de ellas,emque incurriran en talias debajo destras pe-nas,que se impus1eren a arbitrio nuestro, dei Romano Pontifice, qen adelante fuere, ὀ de dicha Congregacion de ardenales, que notraten, ni se entrome tamen semejantes mercaderias, y negociaciones seculares, po quatquier pretexto,titulo, socolor, ingenio, causa,
ocassion, forma,aunque sea Vna edi por sit, ymediante ministros, Θ tras personas subsidiarias, directa, b indirectamente, assi ei nombre proprio , de sus Religiones, is Congregaciones, δ Compasitas,aunque sean de Iesus, d de tros quales quiera res pestiuamente, enotro quat quier modo. de quatquier suerte. Y des de acra para en-tonces,rior et contrario deipues que aJ sucedido et casio;por et te nor de las presentes apti camos las merca derias, T quales quier gananctasque ay an provenido prouiniere de semejantes mercaderias negociaciones, pacatos sos, comodo de lostobres Hospitales, Seminarios Eclesiasticos, operarios no empero de las Religiones, Cono regaciones, y Companias, aunque sean de Iesus, ὀ dei institu to de aquellos, que en o sobredictio , o cerca de ello ay an dilinqui' do si Ao de los Otros, quemo delinquen; los quales esten oblig dos consscrna semejantes mercaderias, ganancias actos Ordinarios delos Lugares, o a sus Vicarios generales endo espiritual, ὀ Oficiales,o Nicarios Apostolicos, o Vicevicarios, los quales, como Delegados de dicha Sede deben destribuirio, Drepartirio, como est dicho , rno enitro Misobre o quat encargamos sus conciencias. por quato os que delinquen endo referido I cerca de ello, presumen oscu-
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sars mu mucho con et preterio et iecessiit ad por sus missiones;
determinamos, declaramos, que semejantes esculas de in 'una manera praedan, ni de ban sui ragaries arullos, ὀ a quatquiera de ellos. De mas de lo qua comprehende mos de bajo decias mis mas censuras, penas, declaramos, que sean comprehendidos lOLSuperiores inmeiadiatos, Prouinciales, y Generales de os dic hos Ordenes Conore-gaciones, Companias, auiaque se an de Iesus, quem castigaren a sus iubditos respeetitia mente, que delinquiere naen o suiodicho a cerea de ello,aurique ea nasola ea, en quatquier manera, ordo menosam obiendo los de los iugares, en donde cometierenae deliros min-guno de Os dic hos delinquentes pueda se absuelio de semejante sentencia de excomuni,por os Superiores; ὀ tro, is quales quier otros,aunque tengari quat quier facultati fuera de constitui dos en et articulo de a vette 1 in que primero a yan fido restitutdos semejantes tu
cros Determinando, que est a presentes tetras, y quales quieriosas enellas contenidas, auiaque los interes ados en O referido, que retendan serio en quatquier manera Dotros quales quiera de quatquieris tado, grado, ordeia, preeminencia, digni dad, yen Otra manera dignos de expecifica, indiuidua mencion,no las ay an consentido , niay an ido lamados, cliados, nitidos para ello, ni se ay an aducido, velificado , y justificado suficientemente las causas, porque aran si dodes achadas las presentes dior ira quat quier causa, quantoquieraque justa, pia y preui legi ad a, socolor, pretexto, capitulo, auri se comprehendido en e cuerpo det Derecho, de enorme, enormissi ma, tota lession; jamas en ii empo alguno pued et ii se notadas devicio de subrepcion,i obrepcion, d demulidad, d de defecto de intencion nuestra, de consentimiento de os que son interes ados, o deo tro quaiquatquier defecto, quantoquiexa que grande, substanciat,
nolens ado, ni inventado ni se repugna las, que branta das, retrata das, ni laniar se a controuersia, ni reducirse a terminos de Derecho,
ni ablars contra ellas, ni intentarse resti lucion in integrum, ni otro quatquier remedio de Derecho, hecho, ὀ gracia, ni impetrarse, ni impetrado, d concedido, des achado caunque se de semejantes motu, ciencia, y planitud de potestad, pue da alguno sar, ni valerse de elen manera alguna,en uicio, ὀ fuera de eliantes e stas presentes detrassiem presean Dayan de se firmes, validas, es ages, surtan, Lob tengansus sectos plenarios, enteros; Denetodon porclodo se ob seruen inviolabie, total mente por todos, quales quiera, a quienes loce, locare en adelante en quat quier lienapo Y que assi Di p. eotra manera deba uzgarse, determinars con quatquier porsena,
en agon de to sobredictio. Y quales uterque ges Ordiparion Delegadori
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gados nunque sea pope Auditor generat de las cauti; de lacuiti dela Camara Apostolica, Auditores de Palacio Apostolico , cleri .gos residentes et a misima Camara, Thes orero generat, Comissario, otros Oficiales, Ministros assi misimo por et Camarer dela Santa glesia de Romabo Vicecamarero, demas ardenales, aunque ea Legados a latere cymuncios de la dicha sede, notros qualesquie , de quatquiera preeminencia, potestatque o offen Y et aren,en quatquier causa, instincla,quilada a ellos, quatquiera deellos,quatquier facultad, autoridad de jurgar, interpreta de stram inera; que se tuito, de ninguia valor loque contectere alenor se en contrario sobrue sto,por quatquiera con quatquiera aurori-dad, labiendo, ignorandolo, sin embargo en quatit ala luellas c
1as,que contradicen a las presentes de laticlia constitvcion de Urbano predecessor, de a de Bonifacio Papa Octauo de recolenda me moria, ais mismo uestros Predecessores sobre una Dietao a de sicilio genera sobre dos Dietas; desuerte,que en virtud de L presen tes, ausaqua fuera de dos, mas Dietas, puella quatquier ser levado aluio Y dela Constitvcion de Pio Quarto de pia memoria, cie Paulo Quanto, destros Romanos Pontifices uestros redecello is res, obre os spolios,que han de aplicars a dicha Camara de lade misimo Pio Quarto redecessordobre las gracias, en dicha Camara ea interes ad en quatquier manera, que han de presentarse vregistrariis en a lima amaraci dentro de cierio riem po enton es expressado de suerte, que amas sea necessario presentarse, v regis trars en a misima amara, ni insinuarse en ellacias presentes letras ais intimo, en quanto se necessario, sin embargo de que nota de quitari et derecho adquirido, Otras regia sivestras, ' de lacancelaria Apostolica, demas constitiiciones,' ordenangas Apostoli, cas, de a constitu ciones generales, ὀ speciales, hechas en los Concilio uniuersales, Prouinciales, Synodales, de los estatutos, coitum bres , unqsean inmemoriales de dicha amara . Prouincias Reynos, Regiones Ordenes, Congregaciones, Institutos, Compa nias, aunque sean de Iesus, de quales quier Casas, Colegios, Θ otrauqualeiquiera, unque esten roboradas con juramento,confirmacion
Apostolica, ostra quatquie firmega, y de los priuilagios, indultos,
facultades, licencias, y letras Apostolicas concedidas, y diuersas ve-zes confirmadas, probadas, Erinnovadas, a quales quier Ordenes, Congregaciones, Institutos, Compasitas, aunque sean de Iesus, Waus Superiores, personas,aunque sean particulares,o de Otras qualet quier Caias,aunque sean dignas deaespectat nota, rque totalmei
te uviessen de expressarse de necessidad de derectio Jhecho, atin
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oue se faculta tae eligi posterior da rada qua estabiecemos, deter. minamocque amas puella funag 'men alguia modo a persena algu- .ma contra euas presentes terra. by d ajo de tros quales Mie teno fm, formas de palabras, conquales quier clausulas, auriquescan
cial, aunque se de feme jantes inom, cienci. plenitud de potestad conssis Oria mente i in tra quat quiera manera n contrario de losobre dicho; anodas las quale dichas cosas, cada una de ellas, auiaque paratu suficiente derogacionluvies de haZerse de ellas, de to dos sus ter res e speciat, expecificati expressi ne indiuidua mencion, y de verbo ad verbum no emper po las clausula generales, que importen o mismo, bitra quat quiera expersio byse lauuiete de obserular para esto algunamtra exquisita forma, reniendo endas presentes sor plena. suficientemente expressos, insertos se me jantes eonores, como si de verbo ad Verbum, sin miti total mente cosa auguna. obseruadyla forma en ellos dada se exprestassen, instrui essen que en o demas tendraia su fuerax, a derogamos para secto delo bbre dicho, en virtud de semejantes motu ciencia, plenitu de potestati a quere mos se tenganior derogadas quem suffraguea persona alguna contra las presentes tetra las demas quales quiera cosas en contrario tempero quere mos, expresse mente mandam os, que estas presentes letras, ὀ sus tras lados , unque sean impresios, se notisquen γ intimen a todos, quales quier Superiores Gene rates, Procura dores generales de semejantes Ordenes, Congrega. ciones Institutos inpasitas, aunque se an de Iesus para que lasaceptenin nombre de ellos 3 de los dic hos Religiosos sus subditos respectivamente, les remita sus trast ad os con mandatos mu aprelados de executa observa estas presentes tetras, quales quiera cosas en ellas contenidas, plenaria Denteramente , y Verdadera , re almente conisecto Y demas de estos damos Q concedemosa quales quier ordinarios dedos Lugares, a sus ficiales, o Vicarios Generales en o espirituat, Nicarios Apostolicos , T Capitulares, amplia, libre facultad de publicar las presentes en los Lugares de lajuridicion de cada uno de ellos, respectivamente, para que nos pueda alegar ignorancia de ellas, Dalegada noluedanufragar en manera alguna: ior quanto fuera cosa dificultosa, que las presentes le-tras originales se exitii essen y publicas en eri quatquiera partes queremos, determinamos que a sus transumptos, ὀ tras lados , unque se an impresos firmados de mano de alguli notario publico , y sella
dos con et sello de persona constitutda en dignidad clesiastica ten, gan