Constituciones synodales, del Obispado de Arequipa. Hechas, y ordenadas por el ilustrissimo y reuerendissimo señor doctor don Antonio de Leon su obispo, del consejo de su Majestad. En la synodo diocessana que celebro año de 1684.

발행: 1688년

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분류: 미분류

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icto Y quando algua Forastero traxere en si companiam ager, que diga o es propria,sin mostrare certiscacion autentica, instrumentos, po donde conste de su casamiento, δ diere rueba plena, egitima pello, no se es permitira vivir suntos, antes se es separe parari nos sunten, si oligiercti, se es castigue coitio amineeba uos; si y en et Unocinalento de dichos nissumentos,a prueba que dieret se ad tener granc dado, atencion por a facit dad, que avra ense falis, o declara otros que saben que sonias ados V assita principat diligencia a de se ocurri a in rinarse de late;dad; escrimendo a saberi a a parte donde asrmare que se casaron,idnig dolet separados tempx , que pareetcan solaechosos os instrumen;

ce I i m inpus 'pena de excomunion mayor, oso facto incurrenda contra os que directa, indirecta mente taen Iddo oviolen Clarra contraerle yaunquepari todas parte lue tam viusta quella disposielon,en ninguita se dese teneris, si se u uueen stas en que tantos Matrimonio se han uius id dolo ἡ 6 d.

V carios procedan contra os que eri est. Eran eulpa et deciasin

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1 31 lassii: leta manda mos de baxo de amisma pena de ex comuni mayota Otra3, que amueltro ad vitrio reser Vanaos, o de os lueZes, iue cono ieren destas causarique ninguia, lecto luto dichos castigue 3 a sus Et clavos,b Criadosio averse casado, ni que os re mita fuera de iuga a vende a tras partes, poesi ala esta causa , si no iuvieren trasJustas para ello,r precediendo nuestra licencia.

ante desus ta retento , a Ascitias de ellos a que Ascuras de Diuos procurenis ditari abuso de sar antes amancebados. 133 Adgnorancia con que muchos obran es haZecreer,que , pol aver celebrado e sponsales con algiana muger, ,ellartratado de casar conilla , intentras no se efectua et matri monio, correndas amo stetaciones,les son licitas muchas cosas pecaminosas por sumaturaleZa, a que proceden lentras no estan casa dos P algurias eges dispone et Demonio , que comaquella Ocasions arrojen abacto conjugal P para ocurri a est engaho: mandanio S. S. A. a iodos los Curas, que tengan particular cuydado deram ne-star a todos os conir entes la honesti dad con que deben procedereia estos casses, que nolor esta tralado de casar con a muger, liene adquirido domini alguno ni te es licito en ellado que noluera conotra; les digan assi Hesmo, que en elii empo que corren las amones taciones, intentras no legare et dia dei casamiento, procuren esse I sar quanto puedan a comunicacion concurrencias particulares con a novia,especialmente a solas, Democasiones que pueda aven peligro de pecado; assimesimo procuren evitarctos abusos, indecen. Has , que sueten interveni los dias de sus casamientos, y consuma

cloide Matrimonio pue siendo este cosa tan santa se de e proceder a et, sin dar casion a indecencias. 13 3 vlos Curas de los Indio pongan mayor c dad en currirat abuso , que estos lienen deaestar primero en ilicita comunicacion conda persona que se intentan casar.

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nosprecten nuchos lo que en esto est, o dena io.Como sucede en est Dioces1s en a veilaciones deras Matrimonios celebrados item soantes, no pudiendo conse guir et i se velen, aran con a premio a Decla casion la facit id ad la de casar fuera de las gles a Parroquia-Jes: lo qualis contra o dispue stolor et Ritua Romano v des eando suluntua observacion manda mos estos Curas A. A. que pongangran cuidado ei solicitar, luditodos os Matrimonios se celebren porta masiana uiar c us vel aciones, negandos a celebrarios simillas, 1ino fuere en os tempos , en que es an prohividas por a glesia, δen aso de i cessidad. que parectere prudeliciat mente con Venien te , procurando amonestar, dispone flos ccontrayentes en ella conformidad, po series an utiles la bendiciones de a glessi a P escu farse assi dos gashos , que sueten haeterse en et dia que se deipos an Pyen et que celebrandas bodas. 3 a os que se casaren fuera decla I glesia en os tempos prolatvidos de us nupcias, ypor causa que parallioluviere, sin las bendi

ciones nupciales, te intimaran los Curas,que lasacciban se veleridentro de dos messes,pena de eint: quatro pes os,emque des de uego se es dato incuribs que se aplicaran a nuestra disposicion, como a convenga y se procedera assi mel mora os demas premios, censuras necesarias por si contumacia Y para su execucion enlas partidas de los casamientos assentara tos Curas , como les intimaron o referido con dicha pena, Dapercebimiento; lor cada partida,en que nos hallare rar5 de averis hecho faber assi a los Contrayentes,se multara a Cura en seis pes s. 136 porque contra nos indios nolueden tener iugaristas penas censuras, es persuadiran Lia obseruancia de to referido paternal-

mente.

i 37 assi mesimo mandamos,que las velaciones se sagari despues de salido et Sol, norantes de amanecer, que sean en a propria Parroquia de os contrayentes, que sin nuestra es ecia licencia node puedan celebra fuera de dicha Parroquia,en tra 1 glesia,Capilla, ni Oratorio contra os Curas que dieren luga , ὀ permisso para que alguna vel acion se haga fuera de a Parroquia, se procedera a lasse

nas a nuestro arvitrio.

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de celebrars enire persbnas prohibidas o Derecho Canonico, Santo Concilio de Trento simque intervenga dispensacion en o

made quien puella, tenga facxul ad para concederia, precediendo primero las informae iones , y diligencias, que son necessaria paradarias , pue nos de Ve concede sin urgente causa , ni concla facili dad , que odos a quiveran, como previene et Santo Concilio. ι Yporque en materia de tanta consequencia conviene, F es necessarioque tengamos expecifica noticia de lodos os que en nuestroobis a dis hia ieren de casar en grados prohibidos, con dispens ac lonspue auia os uinos Pontifices las que c5ceden nos las remiten: a Mandamo S. S. A. a odos os Curas de nuestro Obispado, nopro cedan a casamiento alguno entre personas prohibidas,de quatquieracalidad . condicion que sean entre quienes aya canonico impedi mento , sin que para ello leven dispensacion nuestra, ὀ de nues rossucessores en irma, en que eis mandemos que os casen , si para semelantes Casamientos las presentarendas partes Bulas, d tros instrumentos, dispensaciones,en quatquiera forma Tean, te nino unmodo procedan actos Calamientos antes que se nos remitan, y dencuenta de elio, para que consista, conocinalento de que son legiti mos se es orden y mande linque ay an de hare , cuyae ordeialay an de guarda para a celebracion delos Matrimonios, y lo cumplanprecisa, e inviolablemente pena de dos ahos de suspension, en qu des de uego para critorices sedes declara por incursos, po quatquie'ra casamient que agante contra vencion de est mandato, simque se es ay de ad miti en descargo et degir, que tu vieron privilegio a personas que las dieron porque quales quiera que sean se nos han de remitir, sua celebra et matrimonio, halta que coniti vista seles digito que de an obrar en virtud de aquellas dispensaciones.

tu es os impedimetos decla I glesia, que despues de Santo

Concilio de Trento impiden,o dirimen los matrimonios sobre queles mandamO tengan mucho cuydado. Para que los Curas de Indios o se enabaragen en os casamiento , quando no concurre impedimento, se es hare saber, que pormula de Paulo Tercero es an Generalinente dispensados os Indios, para que se puedan casar dento a do

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s de tercero, qiuarto grado deeonsanguini lasere en et Concilio Segundo Limcnseri y alsi eri esto ados nomet cessitan de dispensacton particular para posse contrae matrinioni aunque sea et parentesco de dercero grado isto con segundo, pol que siem pressela de alender a et mas remoto.

TITUM PRIMERO.

re cibe es Parroco, quando se encarga de est Oficio, por socuenta que a de data Dios de lis almas , 'porsu culpa se perdieren conio se es previno por et Proseta EYequiei: 1 con es te conoci intento ei Doctor d uagiesia San Agustin se resistio tanto,quando se te encargyeste ministerio sobre que dixo despue quo lo avia rea pugna do, porque et iugar de Cura esta nata cercati sti de Obis My aviendonos la Diuina providencia portus secretos uigios ascendi do de aquei ministeriora este , deseamos , instruit a todos nuestros, Cura encla obligacion de sus siclos, a cuyossin principalmentesii han dirigido estas Synodales,'iodo lo que hastainora levamos dis-pti esto ordenado emellas , 'raunque odosius capitulos an de tener presentes los Curas parata observancia de is que en ellos se ordena ha parecido conVeniente no escusaraeste titulo particular, en qse pondran muchas colas, que gener almente deben guarda , y rea 2eraodos los Curas de este Obi spado que en particula se neces1-tas en algunas Doctrinas,segundo que reconoci mos en a visita Dynada es debesse molesto, pue se dirige odo a cum plimiento delcargo que Voluntariamente aceptaron, Osrectendose a rodas las obligaciones, fatigas inescusabies a suministerio:Pues et cumplic con elexatamente es de tanto merito.

Christiana asus e gressinios diu , I forma que aquiseor lena.

gangu nemautem cius de inannius requiram

Ε et prime capitulo deaestas synodales se revino a los Curas la obligacion, que lienen de enses arua Doctrina Christiani a sus fetigreses i Damaque tenemos reconocida esta

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esta observancia ei las Doctrina de los Indios, sabcinos que nesse practica en los Curatos de os spanoles , siendo igua enr0dos laobligario pecando mortalinente os Curasenno ensetiari ac tio piaede Ver corruptela, ni abuso, que releve aningurio de los de cargo an grave, propio de sus Oficios Pylara que en adelanteno altera a et ordenamos, mandamo S. S. A. que los Cu

Reformia la tarde manden loca la campana grande,3 que mas seliga, hariendo senatu para que os veetinos enuten a sus hijos ita glesia, donde

covocados, iunios,les ensesie la Doctrina Christiana, procurando is epan as Oraciones, instruiendolos en los isterios de nuestra Santa e Cattholica, reuerencia que deben tener a sus Padres, tu periores, o qua han de cumplir, executar inviolablemente oscuras de a partes reteridas, por quat quiera omission que en esto tu-viereri,se lesia de castigar grave monte, sin admitirles en escar roe de Zir,qne a est uelas donde se ensesia. que de caron de haeteri , alguli dia pocla experiencia de que en los antecedentes no acudia genteilo Vno porque cumpliendo et Cura consu obligacion , de qdemas nocte ara Dios argo: lo otro,porque si fuere notabled, mission de os adres enen via sus hijos acla Doctrina, se es podra Pici ''pς'ςx Sy FQnsζns a pDVel Prelado, aquieidaran quenta .is a Cura para que se prouea, et remedio conueniento seles en Carga, manda a odos , que tengan muchalum uodsi cnviarisus bhos , y criados ana Doctrina.

LO Curas de los Indios no fallen O ninguna escusa, ni

pretexto a Mensetiant de a Doctrina Christiana anus fel1greses tres dias en a semana, o et nota de se ei Domin , flos Otros dos, Mi ercoles, Viernes, o dias de fiesta, que intermediε δ' se ayan siempre acostum bradoxia cada parte pero como Vareferido, se es ordena,que ay an de se precisamente tres dias en a se mana alos adultos, Diodo los demas de ella, acto mucha hos de Doctri na

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n 1 con advertencia, i a Chinis Vesagan mella porda ,siana , flos Muchachos por a tarde: se valdran det favor, aiuda de laesus ici: Secular, para quem salien, C tractas personas filis estorvaren, po drati procedes con censuras, demas lay a iuga de Derecho, i paratodo te damos amplia. comission eo forma quitasea necessaria .ventos anexo de sus Curatos, donde lO Curas noluedeo assistir siepre,n5braran a os Sacristanes, personas fueren mas a proposito, paraque alli ensehen a Doctrina eii dichos dias: quando vay an os Curas,se informar. 11, tomaran olenta de como se ha cumplido, paraaplica et remedio OnVemente a ponga los Curas particular cuidad de que a a Doctrina no alten los Indios forast eros phte qa omission que en est se suete tener, es causa de que se nussenten de os Puebios, de su rigenio goga de mas libertad n los agenos, quem han de dar casion os Curas, antes si premi artes a queicumpla con obligacion an importante a sus conciencias,' por a omission que en est tuuieren , se les lia de ager argo, quando oherca, en a Vissitas, para castigaries severamente sobre ello i assimismo amonestamos,yl mandamos a los dichos Curas por ninguit casse fallen acto obligacion que lienen de predicar, per i plica actos Indios et Santo Euangelio todos os Domino os . fies bitas, sobre que se castigata. multara eslos que nodo hi gieren, pues no se les pide discursos agudos,ni relevantes, simo a predicacion E

sque Dios liene reconocii docia utilidad, que en odemia.

p rat, en o spiritualis sigue a os Indios de saberrauestro Idioma Espasio despach la Cedula de tenor si1guiente: OD ai ue I Rey. Reverendo en Christo Padre Obispo dena Iglesia iothedra dena iud adde Arequipa de las Provincias dei persi, de mi-

nsejo Cona sabeis me liene en particular cuidado dei Veloi, lcrianga, educacion en tralamiento de effos Indicii , por oriunt ii deseo suralivio, bien de sus almas Pylassi aurique pordi ferentes C .dulas tengo encargado amis Virreyes, Goveritudo rest, Prelados' dc effas terra velen de manera que et cumplimienti, de estes iri

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tento se lagre como des o Todacia conssiderando lo nauclioque importa, conveniencias que se si guen aessos Naturales sabiendo latengua Espanola,particulai mente para poder se ensetiados con perfeccion en uestra Santa Fe Catholica por personas de roda satis cion, virtuosas, de que hastaraora ela necesilado, por no saber latengua de os Indios Flor esta ausi se necessario encarga iiDoctrua astra que a saben de melior sitisfacion , fiando juntamentelo Prelados de interpretes a platicas, y sermones que las laaeten, con que nos possiste legue a Doctrina a sus coraqones concla tuareeta, fervor ques la entendieran;me ha parecido con velitente uea odos os Natutales que estu vieremenda edad de se puericia, tu dieren prende la tengua Castellana se les ensene rassi os rue o,Vencargo proveais, deis orden comodos Doctrineros. Curas de Iridio de uestra iocesis, por os medios metores, visas sua es quepudieren elegir,lo dispongan, encaminen de manera, lue odos deprendan a tenguai spatio la, en ella a Doctrina Claristiana lueses cierto,que de est manera se haran mas capaces en estos misteriosi de uestra Santa FE Catholica, se podran apro char de lori tanto es importa para a salvacion de sus almas, y se cons eguiranitros vilites e su govierno, modo de vivir supuesto que no parece mu' di- cultos loque se propon tralando de ello con et des velo necessa

tos de tan grande importancia como eis, po consisti en et cum plimiento de est orden et bien espirituas de effos Naturales,escuso eluncargaros su execucion, porque sino velaredes sebre ellos. Obligaredes a los Curas Doctrineros, demas subditos uestros a que hagan 'mesimo, saltareis a uestra obligacion con mucho ies o devuestra conciencia, leta esta parte os encargo , descargando a nata.

porque holgare mucho de faber como se Menta blando cosi tanimportante,me dareis aviso de ello emtodas las cassiones que se o-hercan. Fecha en adrid, a dos de Marςo de nati seisicientos 4rein t y quatro nos To et Rey. Por mandado det Reyiuestro nos

namosanuestros Curasta execucion deest Real Despachoba eperimentando en a visita que hirimos de el,H mucho que convenia sulpuntua obstivancta, que est se avia logrado en et cuidado de iasupos Curas,teniendo instruidos a los Indios Muchachos, Nu chaectas de la Doctrina Christiana; procuram os que en los Curatos donde se reconocio aver est do descaecida esta movidentia,se repa-

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Rad; mandamo S. s. A. que os Curas de nuestro Obiso ad enseriena o muchachos muchachas, que lanaan de Doctrina, en a len-gua Castellana os inisterio de nuestra Santa FesCatolica, alendieti do a uehablen et indo loque si iere 6Lible, por lautili iactque se es gue,yrici lidad que a de darselos Lentender de mas dellan ucho que importa a pati, para no necessita en las visitas otio hiaterendo ados ζ, myrpretes, y erceros para sit ouexas, vexamenes, de loque Maren los curas a cumplimiento de sta di rminacionae te har grave cargo enuessas , ad initiendoias,que algunos han querid pret tar sobren nobser anota

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do de catequieta enista Diocess:hallaiidonos para que se logre esse siti,con bastante numero de Catecismos, que tenemo prevenidos, para reparti ados Curas, lexandolos, quando salieren de sus Doctri

et i a porclo que locandos Curatos de natos . se advierte, que laetis e fianγa refer ida por dicho Catecismo,se enitende para que se en table con o muchachos en a forma contenida emel capitulo ante' cedente, perolor lo que loca adas personas de edat, nonienen quehager mutacion ensu ensesianeta, tuo continuaria ecla forma que

hasta aqui;conservandolas endo que supieren, Iluuieren adquirido euius princisios.

I de los Indios, para cogerios uiatos 7 procurat altila obra et de sus intereses, conveniencias, con pretexto de lassas,tributos, ymitas, con cuyo temor dejan de irri a Doctrina los Indicis:pata cu-yo remedio por diserentes Synodales, repetidas Cedulas de sum gestasse ha ordenado,que ni con pretexto de lassas, ni citro alguno, se prenda a cis Indios en los dias de testa P demas casiolae de saDo urina, insesianeta, ni que de alli se les saque para rnita sini Otras averigvaciones.Yior repretentacion det Illustrissimo Sehor Doctor D. Manuel de Mollinedo Obispo dei Curco, para est efecto, los

de inas,de que se hage mencion emella,se strvio su ages ad qDios guarde de des pachar a Realcedula de tenor si1guiente. is i El Rey. or quanto en mi Consejo de las India se harentendido,que en a visita que si hecho et Doctor D 'Manuel de olli-nedo Obispo de la glesia Carhedral de lacludad de Curum, de quel bripado,ha proVeido autos para que los Corregidores no te gan Frailes ensu conapania, por et da fio que haetem, queriendo tali bien tener sus convehiencias aparte, que los havendadosio impidan que vay an los Indios a la Doctrina, ni a Missa os dias que estanobligados. Que los Corregidores no prendati arios Itidio quando varan a Missa ni a la Doctrina Christiana cypretexto de las lassas,siendo para eobra sus derra mas, que deno observars inas dispo- siciones,sed gue grave perjuicio estos Naturales siendo tandet agrado de Dios, conforme a mi Real intencion, que sean instruidos en los misterius de nuestra Santa Feria cuniplan conis obligaciones

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